Consumidor español |
En 1998 se inició el procedimiento de liberalización del sector energético de España, a partir de la aprobación de la Ley del Sector de Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico. Obviamente significaba también la liberalización de servicios auxiliares, como por ejemplo el mercado de revisión de las instalaciones de gas. Pero estaba claro que los grandes del sector no iban a soltar el negocio fácilmente, así que comenzaron todo tipo de triquiñuelas legales y ya en 2002 nos encontramos con una Resolución del Tribunal de la Competencia (TDC) que considera acreditada: “(...) la realización por parte de REPSOL BUTANO S.A. de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17/07, de Defensa de la Competencia, consistente en negar a las empresas instaladoras de gas asociadas en ASEINGAS la información esencial sobre el mercado de revisiones obligatorias periódicas que transmite a las empresas franquiciadas de SERVICIO OFICIAL REPSOL BUTANO, competidoras en dicho mercado.”
Un típico expediente de liberalización en España |
Esa información es en verdad la base del negocio, puesto que para su correcta gestión resulta imprescindible saber quiénes son propietarios de una caldera de gas y cuando vence el próximo ciclo de revisión.
¿Qué hizo entonces Repsol? En vez de dar tal información a todas las empresas... las negó a todas (incluyendo a sus propias franquiciadas) para esquivar burdamente la acusación de conducta restrictiva.
A esto respondió de nuevo el TDC (en 2007, mucha prisa no se dieron) indicando que tampoco era lo apropiado y exigiendo de nuevo a Repsol la entrega a ASEINGAS y cualesquiera otros terceros con interés legítimo en el mercado de revisión de las instalaciones el listado de clientes usuarios de dichas instalaciones.
Puestos ya entre la espada y la pared, a la empresa no se le ocurrió otra cosa que recurrir a la AEPD. Aseguró que informar a sus clientes de tal cesión de datos sería caro y complejo y solicitando una exención sobre ese deber legal y ofreciendo una serie de medidas compensatorias. Para cuando la AEPD concede esa exención estamos ya en 2013 y han pasado nada mas y nada menos que 11 años desde la teórica liberalización.
Y ojo, que aún en septiembre de 2013 desde la asociación se aseguraba que Repsol aún no ha cumplido las Resoluciones Judiciales por las que se condenan sus prácticas fraudulentas.
Y los que habían montado empresas instaladoras creyendo que se abría un mercado y una nueva oportunidad de negocio... a verlas venir.
Si te quedan ganas de leer el procedimiento completo de la AEPD con todos los detalles aquí está el PDF.
¿Qué hizo entonces Repsol? En vez de dar tal información a todas las empresas... las negó a todas (incluyendo a sus propias franquiciadas) para esquivar burdamente la acusación de conducta restrictiva.
A esto respondió de nuevo el TDC (en 2007, mucha prisa no se dieron) indicando que tampoco era lo apropiado y exigiendo de nuevo a Repsol la entrega a ASEINGAS y cualesquiera otros terceros con interés legítimo en el mercado de revisión de las instalaciones el listado de clientes usuarios de dichas instalaciones.
Puestos ya entre la espada y la pared, a la empresa no se le ocurrió otra cosa que recurrir a la AEPD. Aseguró que informar a sus clientes de tal cesión de datos sería caro y complejo y solicitando una exención sobre ese deber legal y ofreciendo una serie de medidas compensatorias. Para cuando la AEPD concede esa exención estamos ya en 2013 y han pasado nada mas y nada menos que 11 años desde la teórica liberalización.
Y ojo, que aún en septiembre de 2013 desde la asociación se aseguraba que Repsol aún no ha cumplido las Resoluciones Judiciales por las que se condenan sus prácticas fraudulentas.
Y los que habían montado empresas instaladoras creyendo que se abría un mercado y una nueva oportunidad de negocio... a verlas venir.
Si te quedan ganas de leer el procedimiento completo de la AEPD con todos los detalles aquí está el PDF.
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