Uno de los mayores problemas que el administrador de un sitio web puede encontrarse a la hora de cumplir la legislación relativa al uso de cookies es su falta de control sobre las instaladas por servicios de terceros, algunos muy comunes hoy día como Blogger o Wordpress, que insertan este tipo de dispositivos desde sus servicios centrales sin que puedan ser modificados ni limitados por el usuario. En teoría la única opción disponible sería una tan radical como no usarlos.
Sin embargo una recientemente publicada resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos (PDF Procedimiento Nº PS/00320/2013) puede suponer un cambio de perspectiva en el asunto.
El procedimiento se inicia tras la denuncia de una unión de consumidores contra un blog construido sobre la plataforma Blogger de Google, que no ofrecía información sobre la política de privacidad ni sobre la política de cookies, y que al recibir la notificación de la AEPD responde con la indicación de que ha eliminado del todo el sitio. Sin embargo a partir de ese momento, la AEPD traslada el procedimiento contra Google y experimenta creando un blog nuevo sobre la misma plataforma:
Asímismo se constató que:
Aunque Google alega diferentes cuestiones técnicas sobre el uso de las cookies, la AEPD termina por imponer a la entidad GOOGLE INC, por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, una multa de 25.000 €.
Será por eso que desde hace unas semanas aparece este aviso al acceder a sitios .blogspt.com.es
Como en mucho de lo relacionado con la LSSI y la LOPD vamos avanzando (o retrocediendo, vaya usted a saber) a base de casos concretos, que al no tratarse de doctrina general suelen dejar muchas puertas abiertas.
Por ejemplo, ¿hubiera actuado igual la AEPD si los responsables del blog originalmente denunciado no hubieran eliminado el sitio?, ¿sería el mismo caso si la plataforma Blogger se utiliza sobre un dominio propio que si se hace con un gratuito .blogspot?, ¿se aplicarían los mismos fundamentos de derecho en el caso de un sitio en Wordpress, TypePad, Weebly, y tantas otras?
Sin embargo una recientemente publicada resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos (PDF Procedimiento Nº PS/00320/2013) puede suponer un cambio de perspectiva en el asunto.
El procedimiento se inicia tras la denuncia de una unión de consumidores contra un blog construido sobre la plataforma Blogger de Google, que no ofrecía información sobre la política de privacidad ni sobre la política de cookies, y que al recibir la notificación de la AEPD responde con la indicación de que ha eliminado del todo el sitio. Sin embargo a partir de ese momento, la AEPD traslada el procedimiento contra Google y experimenta creando un blog nuevo sobre la misma plataforma:
(...) se creó el blog http:// C.C.C. respetando la configuración inicial del mismo.
Para ello, en el blog únicamente se añadió una entrada con texto, sin incluir imágenes o videos que dieran lugar al uso de otros servicios distintos a los del propio servicio de blog.
Al acceder a la página principal del blog recién creado se comprueba que en el terminal se descargaron 5 cookies de los dominios www.blogger.com, google.com y gstatic.com.
Al acceder a la única entrada del blog, se comprueba que en el terminal se descargaron 5 cookies más del dominio blogger.com.
Asímismo se constató que:
Tras consultar las opciones de configuración de Blogspot no se localizó ninguna que permitiera eliminar o limitar de alguna forma la descarga de cookies.
Aunque Google alega diferentes cuestiones técnicas sobre el uso de las cookies, la AEPD termina por imponer a la entidad GOOGLE INC, por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, una multa de 25.000 €.
Será por eso que desde hace unas semanas aparece este aviso al acceder a sitios .blogspt.com.es
Como en mucho de lo relacionado con la LSSI y la LOPD vamos avanzando (o retrocediendo, vaya usted a saber) a base de casos concretos, que al no tratarse de doctrina general suelen dejar muchas puertas abiertas.
Por ejemplo, ¿hubiera actuado igual la AEPD si los responsables del blog originalmente denunciado no hubieran eliminado el sitio?, ¿sería el mismo caso si la plataforma Blogger se utiliza sobre un dominio propio que si se hace con un gratuito .blogspot?, ¿se aplicarían los mismos fundamentos de derecho en el caso de un sitio en Wordpress, TypePad, Weebly, y tantas otras?
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