La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto en el asunto C-131/12
(Google Spain, S.L., Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González) ha disparado el interés por el llamado derecho al olvido y la posibilidad de retirar de los buscadores información que incluya datos personales, como se puede ver en esta gráfica de Google Trends:
Puesto que la sentencia señala que:
► Solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la Normativa Europea de Protección de Datos
Sobre este mismo tema trató un reciente Hangout de la comunidad SEO y Marketing:
Puesto que la sentencia señala que:
El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por tercerosGoogle ya anunció que pondría a disposición de los usuarios un formulario para solicitar la retirada de resultados que se consideran "inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes, o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados".
► Solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la Normativa Europea de Protección de Datos
Sobre este mismo tema trató un reciente Hangout de la comunidad SEO y Marketing:
Comentarios
Publicar un comentario
Respetamos los comentarios de Anónimos, pero se agradece la firma.
Se anularán los comentarios que:
1. No tengan algún tipo de relación con la temática de la nota.
2. Tenga insultos al autor de la nota o a otros comentaristas.
3. Sean de un troll o un hoygan
4. Hagan spam.