Sello Europeo de Protección de Datos: novedades en la normativa tras la aprobación por el Parlamento Europeo
En la propuesta que la Comisión Europea emitió para un nuevo Reglamento general de protección de datos se incluía en su artículo 39 la posibilidad de establecer mecanismos de certificación y sellos de protección de datos.
La idea partía del considerando 77 de dicha propuesta, que literalmente indicaba:
El artículo 39 de la propuesta señalaba:
Finalmente, dentro del apartado dedicado a sanciones se señalaba que la autoridad de control podría imponer una multa de hasta 1.000.000 de euros o, si se trata de una empresa, de hasta el 2 % de su volumen de negocios anual a nivel mundial, a todo aquel que, de forma deliberada o por negligencia:
Tras la discusión y aprobación del texto por parte del Parlamento Europeo, se han introducido algunas modificaciones (también en lo referente a la figura del Delegado de Protección de Datos) que se detallan a continuación.
Al considerando 77 se ha añadido:
Y en el artículo 39 se han añadido algunas consideraciones, entre las que destacan:
Otra modificación de gran calado, y que sin duda será un importante acicate a la hora de implantar el sello, que no olvidemos es de carácter voluntario, es el hecho de que se modifica el régimen sancionador en el sentido de que si el responsable o el encargado de un tratamiento de datos personales están en posesión de un «Sello Europeo de Protección de Datos», únicamente se les podrá imponer una multa en casos de incumplimiento intencionado o negligente.
Por tanto la consecución de este sello generará dos ventajas importantes para las empresas que decidan obtenerlo:
La idea partía del considerando 77 de dicha propuesta, que literalmente indicaba:
A fin de aumentar la transparencia y el cumplimiento del presente Reglamento, debe fomentarse el establecimiento de mecanismos de certificación, sellos y marcas de protección de datos, que permitan a los interesados evaluar más rápidamente el nivel de protección de datos de los productos y servicios correspondientes.
El artículo 39 de la propuesta señalaba:
Certificación
1. Los Estados miembros y la Comisión promoverán, en particular a nivel europeo, la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de
sellos y marcados de protección de datos que permitan a los interesados evaluar rápidamente el nivel de protección de datos que ofrecen los responsables y los
encargados del tratamiento. Los mecanismos de certificación en materia de protección de datos contribuirán a la correcta aplicación del presente Reglamento,
teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores y las diferentes operaciones de tratamiento.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, a fin de especificar los criterios y requisitos aplicables a los mecanismos de certificación en materia de protección de datos contemplados en el apartado 1, en particular las condiciones de concesión y revocación, así como los requisitos en materia de reconocimiento en la Unión y en terceros países.
3. La Comisión podrá establecer normas técnicas para los mecanismos de certificación y los sellos y marcados de protección de datos, y mecanismos para promover y reconocer los mecanismos de certificación y los sellos y marcados de protección de datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 87, apartado 2.
Finalmente, dentro del apartado dedicado a sanciones se señalaba que la autoridad de control podría imponer una multa de hasta 1.000.000 de euros o, si se trata de una empresa, de hasta el 2 % de su volumen de negocios anual a nivel mundial, a todo aquel que, de forma deliberada o por negligencia:
k) haga un uso indebido de los sellos y marcas contemplados en el artículo 39;
Tras la discusión y aprobación del texto por parte del Parlamento Europeo, se han introducido algunas modificaciones (también en lo referente a la figura del Delegado de Protección de Datos) que se detallan a continuación.
Al considerando 77 se ha añadido:
Debe elaborarse un «Sello Europeo de Protección de Datos» a escala europea para crear confianza entre los interesados, instaurar una seguridad jurídica para los responsables del tratamiento, y exportar al mismo tiempo las normas europeas de protección de datos permitiendo que las empresas no europeas accedan más fácilmente a los mercados europeos mediante su certificación.
Y en el artículo 39 se han añadido algunas consideraciones, entre las que destacan:
1 ter. La certificación será voluntaria y asequible, y estará disponible a través de un proceso transparente y que no resulte excesivamente gravoso.
1 sexies. Las autoridades de control concederán a los responsables y encargados del tratamiento, que con arreglo a la auditoría han recibido la certificación de que efectúan el tratamiento de datos personales de conformidad con el presente Reglamento, la marca normalizada de protección de datos denominada «Sello Europeo de Protección de Datos».
1 septies. El «Sello Europeo de Protección de Datos» será válido mientras las operaciones de tratamiento de datos del responsable o el encargado del tratamiento certificados sigan cumpliendo plenamente el presente Reglamento.
1 octies. Sin perjuicio del apartado 1 septies, el certificado será válido durante un máximo de cinco años.
1 nonies. El Consejo Europeo de Protección de Datos establecerá un registro público electrónico en el que el público podrá ver todos los certificados válidos e inválidos expedidos en el Estado miembro.
Otra modificación de gran calado, y que sin duda será un importante acicate a la hora de implantar el sello, que no olvidemos es de carácter voluntario, es el hecho de que se modifica el régimen sancionador en el sentido de que si el responsable o el encargado de un tratamiento de datos personales están en posesión de un «Sello Europeo de Protección de Datos», únicamente se les podrá imponer una multa en casos de incumplimiento intencionado o negligente.
Por tanto la consecución de este sello generará dos ventajas importantes para las empresas que decidan obtenerlo:
- puesto que su objetivo principal es crear confianza entre los interesados, supondrá una mejora de la imagen corporativa y una mayor garantía para los afectados en lo que se refiere al tratamiento de sus datos personales, que no olvidemos es uno de los motivos principales que los interanutas dan a la hora de no utilizar con mas frecuencia servicios ofrecidos a través de internet, como compras en comercios electrónicos, reservas de billetes, adquisición de entradas, etc.
- implica la posibilidad de evitar las sanciones más graves en los casos (muy frecuentes actualmente) es lo que la vulneración de las normas se dan por descuidos o errores de empleados sin mala intención.
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