Sin duda queda un largo camino por recorrer hasta la meta de comprender que el cumplimiento de las normativas de protección de datos es un objetivo tan relacionado con el marketing y la comunicación como con los requisitos legales.
Hace unos días el director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Rodríguez Álvarez, en la inauguración de la 6ª Sesión Anual Abierta de la AEPD declaró: «La confianza en algunos servicios de Internet está dañada, y sólo puede repararse con más privacidad y más garantías para el ciudadano». Y sin embargo son muchos los que siguen sosteniendo que estas leyes son un freno a su "creatividad comercial".
Aunque también depende de las circunstancias claro. Es muy español considerar que una llamada de un operador de telecomunicaciones para venderte un ADSL es un escándalo y una vergüenza de spam, mientras que ese mismo receptor lo llama "networking" cuando es él quien contacta con un posible cliente. Lo de la paja en el ojo ajeno, etc...
Para muestra un botón: hace apenas unos días se publicaba en un conocido blog (que no voy a enlazar para no echar más leña al fuego) una serie de sistemas para encontrar el email de cualquier persona. Ante un comentario mío acerca de lo peligroso de exponer tales opciones sin aclarar la ilegalidad de cualquier envío comercial sin consentimiento, me encontré con comentarios borrados, ser llamado "troll" y que el autor me bloqueara en Twitter, eso sí, después de haber añadido una advertencia al post para curarse en salud. Todo ello asegurando que él jamás haría spam, pero obviando que toda persona debe tener derecho a mantener un email privado y no es quien envía el que ha de juzgar lo que es correcto o no, sino quien lo recibe. Además de que tal recopilación de datos no deja de ser en si misma un tratamiento no consentido y como tal una vulneración del artículo 6 de la LOPD. Pero aquí lo que interesa es quedar como un mago ante sus lectores y si luego a ellos les cae una sanción de la AEPD, pues que se las arreglen como puedan.
Es un caso similar al que propició esta otra entrada en mi blog de Ayuda LOPD acerca de los "gurucillos" del marketing que van por ahí recomendando el uso del WhatsApp a nivel comercial, porque total "seguro que en tu agenda tienes un montón de contactos", de los que desde luego no se dispone en muchos casos de un consentimiento en los términos de la LSSI, pero eso al "gurucillo" se la trae al pairo, porque total, otra vez, no será él quien pague la multa.
Esperemos que los plazos de aparición del nuevo reglamento europeo en materia de privacidad (recientemente aprobado por la Eurocámara) no se sigan alargando y que el hecho de que emane de las autoridades europeas consiga armonizar en España el justo equilibrio entre la necesidad del desarrollo comercial tecnológico y los derechos de los consumidores, para que de esa mezcla surja el ingrediente más importante de cualquier economía: la confianza, en este caso en que mi privacidad no se verá amenzada.
Hace unos días el director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Rodríguez Álvarez, en la inauguración de la 6ª Sesión Anual Abierta de la AEPD declaró: «La confianza en algunos servicios de Internet está dañada, y sólo puede repararse con más privacidad y más garantías para el ciudadano». Y sin embargo son muchos los que siguen sosteniendo que estas leyes son un freno a su "creatividad comercial".
Aunque también depende de las circunstancias claro. Es muy español considerar que una llamada de un operador de telecomunicaciones para venderte un ADSL es un escándalo y una vergüenza de spam, mientras que ese mismo receptor lo llama "networking" cuando es él quien contacta con un posible cliente. Lo de la paja en el ojo ajeno, etc...
Para muestra un botón: hace apenas unos días se publicaba en un conocido blog (que no voy a enlazar para no echar más leña al fuego) una serie de sistemas para encontrar el email de cualquier persona. Ante un comentario mío acerca de lo peligroso de exponer tales opciones sin aclarar la ilegalidad de cualquier envío comercial sin consentimiento, me encontré con comentarios borrados, ser llamado "troll" y que el autor me bloqueara en Twitter, eso sí, después de haber añadido una advertencia al post para curarse en salud. Todo ello asegurando que él jamás haría spam, pero obviando que toda persona debe tener derecho a mantener un email privado y no es quien envía el que ha de juzgar lo que es correcto o no, sino quien lo recibe. Además de que tal recopilación de datos no deja de ser en si misma un tratamiento no consentido y como tal una vulneración del artículo 6 de la LOPD. Pero aquí lo que interesa es quedar como un mago ante sus lectores y si luego a ellos les cae una sanción de la AEPD, pues que se las arreglen como puedan.
Es un caso similar al que propició esta otra entrada en mi blog de Ayuda LOPD acerca de los "gurucillos" del marketing que van por ahí recomendando el uso del WhatsApp a nivel comercial, porque total "seguro que en tu agenda tienes un montón de contactos", de los que desde luego no se dispone en muchos casos de un consentimiento en los términos de la LSSI, pero eso al "gurucillo" se la trae al pairo, porque total, otra vez, no será él quien pague la multa.
Esperemos que los plazos de aparición del nuevo reglamento europeo en materia de privacidad (recientemente aprobado por la Eurocámara) no se sigan alargando y que el hecho de que emane de las autoridades europeas consiga armonizar en España el justo equilibrio entre la necesidad del desarrollo comercial tecnológico y los derechos de los consumidores, para que de esa mezcla surja el ingrediente más importante de cualquier economía: la confianza, en este caso en que mi privacidad no se verá amenzada.
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