Las autoridades europeas de protección de datos, reunidas en el Grupo de Trabajo del artículo 29, han adoptado una opinión sobre la computación en nube en el que analizan todos los problemas relevantes en materia de protección de datos para los proveedores de servicios de computación en nube que operan en el Espacio Económico Europeo (EEE) y sus clientes.
Nota de Prensa
La computación en la nube consiste en un conjunto de tecnologías y modelos de servicio que se centran en el uso y la provisión de aplicaciones y servicios de TI basados en Internet. La computación en nube puede generar importantes beneficios económicos debido a que Internet permite configurar, ampliar y acceder a los recursos bajo demanda de manera muy sencilla. También proporciona beneficios desde el punto de vista de la seguridad, especialmente para las organizaciones de pequeño y mediano tamaño, ya que les permite hacer uso de tecnologías avanzadas que de otro modo podrían resultarles demasiado costosas.
Sin embargo, el aumento del uso de la computación en nube también representa un reto para la protección de los datos. La implantación a gran escala de servicios de computación en nube presenta una serie de riesgos, centrados en la falta de control sobre el uso de los datos de carácter personal y la ausencia de información suficiente acerca de cómo, dónde y quién realizará el tratamiento de los datos.
Al enviar datos personales a los sistemas que gestiona un proveedor de servicios de computación en nube, los clientes de estos servicios dejan de poseer el control exclusivo de estos datos. Esto significa que es posible que no puedan aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar, por ejemplo, la disponibilidad y confidencialidad de los datos, de los que el cliente de los servicios en la nube continúa siendo jurídicamente responsable conforme a la legislación de la UE.
Además, la falta de información suficiente acerca de las operaciones de tratamiento de datos de un servicio en la nube plantea un riesgo para los responsables, así como para los interesados, dado que, al no ser plenamente conscientes de las posibles amenazas y riesgos que asumen, podrían por este motivo no adoptar las medidas que puedan considerarse oportunas para mitigar esos riesgos.
Una de las conclusiones clave del opinión es, por tanto, que las organizaciones que deseen utilizar servicios de computación en nube deberán, como primer paso, realizar un análisis exhaustivo y riguroso de los riesgos. Todos los proveedores de servicios en la nube del EEE deberán proporcionar a los clientes de sus servicios en la nube toda la información necesaria para que puedan evaluar correctamente los pros y los contras de su utilización. La seguridad, la transparencia y la seguridad jurídica para los clientes deben ser los factores impulsores clave de la provisión de servicios de computación en nube.
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