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La Comisión no se fía de las autoridades nacionales de protección de datos

En Fersoft estamos estudiando la propuesta europea de nueva legislación relativa al tratamiento de datos personales con el fin de ir viendo cómo afectará al servicio Segurplus de ayuda la cumplimiento de la LOPD.

Dejando de lado los numerosos cambios técnicos y formales que ya iremos comentando cuando llegue el momento, hay un impresión general cuando uno lee la documentación: la Comisión no se fía de las autoridades nacionales de protección de datos.

Para empezar ha decidido formalizar la nueva legislación a través de un Reglamento, frente a la Directiva elegida en la ocasión anterior. No hay mas que repasar la definición de ambos tipos de disposiciones normativas para comprender la diferencia que supone respecto a la libertad de cada país para elegir la forma más adecuada para conseguir los objetivos impuestos:

Directiva
La Directiva es una disposición normativa de Derecho comunitario que vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin.
Reglamento
El Reglamento es una norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general y eficacia directa. Esto implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena. Asimismo, puede ser invocada la tutela jurisdiccional ante los tribunales nacionales o comunitarios por los particulares.
Se contrapone a la directiva, también de alcance general, porque mientras ésta fija unos objetivos y un plazo vinculantes, dejando libertad a los Estados para escoger los medios adecuados (mecanismo de transposición), el reglamento es directamente aplicable y obligatorio en todos sus elementos desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Lo que lo distingue de la decisión es precisamente la aplicación o alcance general de que ésta última carece.

Pero es que además a lo largo de todo el texto de la propuesta, por otro lado extremádamente minucioso y detallista, se han salpicado continuas advertencias sobre la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados que aseguren el cumplimiento de toda la normativa (léase "o lo haces o te lo impongo"), culminando en un artículo (provisionalmente con el número 86) que reúne y condiciona todo el poder que se le delega como órgano regulador.

Finalmente no hay más que leer la justificación oficial de la propuesta

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 
1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo
Las actuales divergencias en la interpretación, aplicación y cumplimiento de la Directiva por parte de los Estados miembros obstaculizan el funcionamiento del mercado interior y la cooperación entre las autoridades públicas en relación con las políticas de la UE. Esta situación contradice el objetivo fundamental de la Directiva de facilitar la libre circulación de ES 95 ES datos personales en el mercado interior. El rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y de la globalización no hace sino exacerbar el problema. Las personas físicas disfrutan de derecho de protección de datos diferentes debido a la fragmentación y a la incongruente aplicación y ejecución de la legislación en los distintos Estados miembros. Además, las personas físicas a menudo no saben lo que pasa con sus datos personales y no tienen ningún tipo de control sobre ellos y por lo tanto no llegan a ejercer sus derechos de forma efectiva.
1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea
Por sí solos, los Estados miembros no pueden mitigar los problemas que se plantean en la situación actual. Este es el caso, en particular, de los que se derivan de la fragmentación de las legislaciones nacionales de aplicación del marco regulador de la UE por lo que se refiere a la protección de datos. Por lo tanto, existen sólidas razones que justifican un marco jurídico para la protección de datos a nivel de la UE. Existe una necesidad específica de establecer un marco armonizado y coherente que permita una adecuada transferencia de datos personales a través de las fronteras interiores de la UE, al tiempo que se garantiza una protección efectiva para todas las personas en la UE.
1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La presente propuesta se basa en la experiencia adquirida con la Directiva 95/46/CE y responde a los problemas derivados de la transposición y aplicación fragmentadas de dicha Directiva, que impidieron lograr el doble objetivo de alcanzar un elevado nivel de protección de datos y establecer un mercado único para la protección de datos.
1.5.4. Compatibilidad y posible sinergia con otros instrumentos financieros
El presente paquete legislativo de reforma de la protección de datos tiene por objetivo establecer un marco sólido, coherente y moderno en materia de protección de datos a escala de la UE, tecnológicamente neutro y válido para las próximas décadas. Beneficiará a las personas físicas –mediante el refuerzo de sus derechos en materia de protección de datos, en particular en un entorno digital– y simplificará el entorno legal para las empresas y el sector público, lo que permitirá estimular el desarrollo de la economía digital en el mercado interior de la UE y más allá de sus fronteras, en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020. El núcleo del paquete legislativo de reforma de la protección de datos consta de:
– un Reglamento que sustituye a la Directiva 95/46/CE;
– una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las autoridades competentes a efectos de la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos o la ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de estos datos. Estas propuestas legislativas vienen acompañadas por un informe sobre la aplicación por los Estados miembros del que es hoy el principal instrumento de protección de datos de la UE en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal, la Decisión Marco 2008/977/JAI.

Más que nunca la Comisión ejerciendo de madre que riñe a los cachorros descarriados :-).

Sobre otros países no puedo opinar, pero respecto al nuestro no puedo estar mas de acuerdo. Ya hablé de El fracaso de la LOPD en España.

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