Esta semana se celebró en Ciudad de México la edición número 33 de la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, con el título de: PRIVACIDAD: La Era Global. En la web Privacyconference2011.org está la información sobre el programa y el anuncio de su propósito: "explorará el camino hacia la construcción de las relaciones y las herramientas necesarias para proteger los datos de las personas, independientemente de la cultura, las fronteras nacionales, o los retos derivados de los usos innovadores de la información". En este enlace a Noticias Google hay muchas referencias al evento, pero destacamos el repaso a la mesa redonda ¿Es viable el derecho al olvido en un mundo digital?, en la que participó José Luis Rodríguez Álvarez, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Como resumen se publicó esta Declaración de la Ciudad de México.
Otros eventos recientes en los que se ha hablado de nuevas tecnologías y legalidad han sido el IV Foro de la Privacidad, al que hacen referencia en Diario Jurídico: Los nuevos fenómenos tecnológicos ponen a prueba la regulación del derecho a la privacidad; y el X Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado Cádiz y del que nos dan crónica Andy Ramos en Hacia la Abogacía 2.0 y Digitalización del Derecho y Jorge Campanillas en Reflexiones sobre ENATIC.
Quizás sea cosa de la crisis, que con su persistencia y los pocos visos de solución a corto plazo pone fúnebre al personal, pero el caso es que fueron varios los medios que trataron el asunto de la gestión de datos personales de fallecidos: Seis servicios para gestionar tu herencia digital (ABC), Difuntos 2.0: cómo gestionarlos (Territorio Creativo), ¿Qué pasa con las redes sociales, cuando su dueño fallece? (Isopixel) y Vida digital tras la muerte (El Periódico de Aragón).
La figura del apercibimiento que se introdujo en la última modificación legislativa que afectó a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) tiene indudables ventajas para aquellos responsables de un fichero que caídos en un procedimiento sancionador de la AEPD pueden acogerse a sus condiciones, pero ha resultado tener algunos efectos colaterales inesperados y que pueden resultar muy negativos, como bien exponen en Privacidad Práctica: La figura del apercibimiento: es peor tener antecedentes infractores eleopedianos que penales.
El límite mínimo en razón de la cuantía para poder acudir en casación ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción contencioso-administrativa se ha elevado hasta más de 600.000 euros, lo que en la práctica supone dejar fuera de este recurso cualquier sanción en materia LOPD. Análisis de Samuel Parra en Las sanciones de la Agencia de Protección de Datos no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo.
Más noticias sobre protección de datos y seguridad de la información:
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Quizás sea cosa de la crisis, que con su persistencia y los pocos visos de solución a corto plazo pone fúnebre al personal, pero el caso es que fueron varios los medios que trataron el asunto de la gestión de datos personales de fallecidos: Seis servicios para gestionar tu herencia digital (ABC), Difuntos 2.0: cómo gestionarlos (Territorio Creativo), ¿Qué pasa con las redes sociales, cuando su dueño fallece? (Isopixel) y Vida digital tras la muerte (El Periódico de Aragón).
La figura del apercibimiento que se introdujo en la última modificación legislativa que afectó a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) tiene indudables ventajas para aquellos responsables de un fichero que caídos en un procedimiento sancionador de la AEPD pueden acogerse a sus condiciones, pero ha resultado tener algunos efectos colaterales inesperados y que pueden resultar muy negativos, como bien exponen en Privacidad Práctica: La figura del apercibimiento: es peor tener antecedentes infractores eleopedianos que penales.
El límite mínimo en razón de la cuantía para poder acudir en casación ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción contencioso-administrativa se ha elevado hasta más de 600.000 euros, lo que en la práctica supone dejar fuera de este recurso cualquier sanción en materia LOPD. Análisis de Samuel Parra en Las sanciones de la Agencia de Protección de Datos no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo.
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- ¿Google 1 – AEPD 0?, en Entre Códigos Civiles y Androides
- La falta de legitimación contra Google España y la AGPD, por David Maeztu
- Nº 53 Octubre 2011 Datospersonales.org (revista de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid)
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Y más aún sobre redes sociales:
En la infografía lateral (clic en la imagen para ver completa) tenemos la información que Facebook ha publicado sobre las medidas que toma desde que el usuario va a iniciar sesión hasta que ha terminado de navegar por la red social.
Extra para subir nota, para enfermos "eleopedianos", para adictos al "club del dato", para desesperados del fin de semana solitario tenemos el extra en forma de 42 página de documento PDF Dictamen 15/2011 del Grupo de Protección de Datos del artículo 29 sobre la definición del consentimiento. Recoge numerosos ejemplos de consentimiento válido e inválido, centrándose en elementos clave como el significado de los términos «manifestación», «libre», «específica», «inequívoca», «explícita», «informada», etc. El Dictamen también aclara algunos aspectos relacionados con el concepto de consentimiento. Por ejemplo, los plazos en que se debe obtener el consentimiento, cómo distinguir entre derecho de oposición y consentimiento, etc.
- El Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. se plantea monitorizar las redes sociales como fuente de información, en Nacionred
- 600.000 cuentas de Facebook comprometidas al día, en TicBeat
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Los artículos que más me gustan son los de David Maeztu y el de Gontzal
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