A la hora de lanzar un proyecto empresarial, especialmente si está basado en internet, encontrarás muchos consejos sobre qué tipo de dominio elegir para tu web en función de la orientación del negocio, del SEO. etc... Sin embargo no hay que olvidar que cualquier proyecto de negocio que se precie acabará tarde o temprano (y cuanto más temprano mejor) convirtiéndose en una persona jurídica casi siempre bajo la forma de una sociedad que hay que inscribir en el Registro Mercantil, y ahí las normas no son las mismas que en internet.
Para evitar que una solicitud de denominación resulte denegada, desde el Registro Mercantil aconsejan leer detenidamente estos consejos prácticos antes de formalizar la petición:
Para evitar que una solicitud de denominación resulte denegada, desde el Registro Mercantil aconsejan leer detenidamente estos consejos prácticos antes de formalizar la petición:
- La utilización de una sola palabra en la denominación, tiene muchas posibilidades de coincidir o ser similar a otra ya reservada, por lo que le sugerimos que utilice varias palabras.
- No utilice palabras genéricas, en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, porque carecen de virtualidad diferenciadora. Le sugerimos que consulte el listado de términos genéricos. Asimismo, la sustantivación o adjetivación de un término genérico, así como los aumentativos o diminutivos del mismo, no diferencian suficientemente.
- Añadir un número a la denominación que se pretende reservar, no le dota de suficiente virtualidad diferenciadora, salvo que vaya acompañada de algún termino significativo como 'nº de calle' o 'fundada', etc.
- Los nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.
- La inclusión en la denominación solicitada de una marca conocida, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.
- Los dominios de Internet tales como: ' .es, .com, .net y .cat' son ámbitos distintos de la denominación social, lo que impide su inclusión en la denominación.
- Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada, mediante letras, solas o combinadas con números, que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.
- Incluir el anagrama de la denominación solicitada está legalmente prohibido.
- La denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otra lenguas.
- La semejanza fonética entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión de la solicitada.
- Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación reservada no constituye elemento diferenciador.
- La denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por que coincidir, pues sus ámbitos de actuación son distintos. La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad; la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc.
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