Recuerdo perfectamente cuando comencé a trabajar en consultoría sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) como eran varios los profesionales que aseguraban estar "exentos" del cumplimiento de esta ley en función de normativas legales directamente relacionadas con su actividad profesional.
Así por ejemplo tanto abogados (sí, abogados también) como médicos aseguraban que con su deber de confidencialidad (hasta con el juramento hipocrático me llegó a argumentar algún galeno) la cuestión de la privacidad de sus clientes estaba más que cubierta y la LOPD era "cosa de otros".
Por suerte el conocimiento de la LOPD ha ido poco a poco calando en mayor medida en el tejido empresarial y ya es más difícil entrar "excusas" de este tipo. Sin embargo he vuelto a recordar la situación al publicar hoy esta entrada sobre una Foto de un menor en el escaparate de estudio fotográfico, en la que el fotógrafo argumentó en su defensa que
¿Derechos de autor sobre mi privacidad? Curiosa teoría....
Obviamente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desestima tal apelación y termina sancionando al fotógrafo.
Así por ejemplo tanto abogados (sí, abogados también) como médicos aseguraban que con su deber de confidencialidad (hasta con el juramento hipocrático me llegó a argumentar algún galeno) la cuestión de la privacidad de sus clientes estaba más que cubierta y la LOPD era "cosa de otros".
Por suerte el conocimiento de la LOPD ha ido poco a poco calando en mayor medida en el tejido empresarial y ya es más difícil entrar "excusas" de este tipo. Sin embargo he vuelto a recordar la situación al publicar hoy esta entrada sobre una Foto de un menor en el escaparate de estudio fotográfico, en la que el fotógrafo argumentó en su defensa que
no necesita el consentimiento de las personas que entran en su establecimiento para la realización de un trabajo fotográfico para la exposición de los mismos ya que está amparado en los derechos de autor como fotógrafo profesional.
¿Derechos de autor sobre mi privacidad? Curiosa teoría....
Obviamente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desestima tal apelación y termina sancionando al fotógrafo.
Curiosa argumentación si, y eso dando gracias a que la cultura en protección va avanzando....
ResponderEliminarEstando de acuerdo contigo, la argumentación no es tan descabellada. Ten en cuenta el artículo 9 de la Directiva 95/46/CE:
ResponderEliminar"En lo referente al tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria, los Estados miembros establecerán, respecto de las disposiciones del presente capítulo, del capítulo IV y del capítulo VI, exenciones y excepciones sólo en la medida en que resulten necesarias para conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad de expresión."
Un abrazo :)