Llevo ya más de seis años trabajando en el sector de protección de datos, manejando LOPD y LSSI todo el día, edito este blog (que trata sobre los citados y otros temas) y los exclusivos de la materia Ley de Protección de Datos - Sanciones LOPD y Ayuda Ley Protección Datos, habré realizado personalmente cerca de un centenar de adaptaciones a la legislación en diferentes empresas, y dirijo una red comercial que durante estos años ha adecuado a casi 5.000 empresas de todo tamaño y condición.
En este tiempo he conocido a muchos profesionales del sector que sin duda saben mucho más que yo y a los que no me privo de consultar cuando lo considero necesario, pero reconocerá el amable lector que tanta dedicación algún conocimiento habrá sembrado en mi modesto cerebro, y me permitirá por tanto que me muestre bastante seguro al menos en lo que se refiere a las cuestiones básicas del asunto, por ejemplo lo qué es un spam. Un spam no es una cuestión de opiniones, al menos desde que en España existe la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), y por lo tanto no se trata como a veces se lee por ahí de "correo no solicitado anónimo y masivo".
Veamos la definición legal (aunque no lo llame spam) según el artículo 21 de la LSSI:
¿Dice algo de anónimo? NO. ¿Dice algo de masivo? NO. ¿Entonces un sólo correo electrónico no solicitado, aunque se identifique la fuente y se envíe a un solo destinatario es spam? SÍ.
¿Entonces esto es legal?
NO. ¿Cómo lo se? Porque la oferta me llegó a mi por correo electrónico y yo nunca les he dado permiso para usar mi mail, así que me imagino el resto. Y porque además luego he visitado la web de la empresa y en sus formularios de contacto se incumple la LOPD y no hay ninguna Política de Privacidad.
Y nunca olvidemos que la LSSI no distingue entre particulares y empresas y que tampoco sirve lo de "son datos públicos", ya que este hecho no autoriza a enviar comunicaciones comerciales, como ha manifestado ya en varias ocasiones la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Desde que empecé mi andadura profesional en este sector he mantenido la costumbre de avisar de esta circunstancia a las empresas españolas que me enviaban spam, reconozco que sin ningún resultado. La respuesta suele ser la misma: "podemos hacerlo", casi siempre expresado con bastante soberbia. Ellos saben y yo no. De hecho saben tanto que en este otro ejemplo se puede ver que regalan un manual sobre email marketing, claro que para conseguirlo has de rellenar un formulario de datos, que ¡oh, sorpresa!, no incluye ninguna cláusula identificando al responsable del fichero, ni indica los derechos ARCO, etc, etc. Eso sí, ellos saben y además te van a enseñar :P
Esta es la clase de acciones que han convertido una herramienta tan potente como el email marketing en un sumidero de spam, y eso que según la asociación del sector FECEMD (ahora adigital), tenemos la ley más dura del mundo y ella solita va a acabar con el sector ¿?
Lo que realmente amenaza al email marketing son estas malas prácticas, no el cumplimiento de la legislación vigente.
En este tiempo he conocido a muchos profesionales del sector que sin duda saben mucho más que yo y a los que no me privo de consultar cuando lo considero necesario, pero reconocerá el amable lector que tanta dedicación algún conocimiento habrá sembrado en mi modesto cerebro, y me permitirá por tanto que me muestre bastante seguro al menos en lo que se refiere a las cuestiones básicas del asunto, por ejemplo lo qué es un spam. Un spam no es una cuestión de opiniones, al menos desde que en España existe la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), y por lo tanto no se trata como a veces se lee por ahí de "correo no solicitado anónimo y masivo".
Veamos la definición legal (aunque no lo llame spam) según el artículo 21 de la LSSI:
Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
¿Dice algo de anónimo? NO. ¿Dice algo de masivo? NO. ¿Entonces un sólo correo electrónico no solicitado, aunque se identifique la fuente y se envíe a un solo destinatario es spam? SÍ.
¿Entonces esto es legal?
NO. ¿Cómo lo se? Porque la oferta me llegó a mi por correo electrónico y yo nunca les he dado permiso para usar mi mail, así que me imagino el resto. Y porque además luego he visitado la web de la empresa y en sus formularios de contacto se incumple la LOPD y no hay ninguna Política de Privacidad.
Y nunca olvidemos que la LSSI no distingue entre particulares y empresas y que tampoco sirve lo de "son datos públicos", ya que este hecho no autoriza a enviar comunicaciones comerciales, como ha manifestado ya en varias ocasiones la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Desde que empecé mi andadura profesional en este sector he mantenido la costumbre de avisar de esta circunstancia a las empresas españolas que me enviaban spam, reconozco que sin ningún resultado. La respuesta suele ser la misma: "podemos hacerlo", casi siempre expresado con bastante soberbia. Ellos saben y yo no. De hecho saben tanto que en este otro ejemplo se puede ver que regalan un manual sobre email marketing, claro que para conseguirlo has de rellenar un formulario de datos, que ¡oh, sorpresa!, no incluye ninguna cláusula identificando al responsable del fichero, ni indica los derechos ARCO, etc, etc. Eso sí, ellos saben y además te van a enseñar :P
Esta es la clase de acciones que han convertido una herramienta tan potente como el email marketing en un sumidero de spam, y eso que según la asociación del sector FECEMD (ahora adigital), tenemos la ley más dura del mundo y ella solita va a acabar con el sector ¿?
Lo que realmente amenaza al email marketing son estas malas prácticas, no el cumplimiento de la legislación vigente.
Desde mi ignorancia me hago una pregunta: si la LOPD no aplica a empresas ¿porqué tendrían que poner claúsula de aviso en ese formulario?
ResponderEliminarAnónimo: ¿y cómo sabes de antemano que el formulario lo rellena una empresa? ¿si lo hace una persona física se autodestruye o algo así?
ResponderEliminarYa se que no consuela, pero en todas partes cuecen habas. Spam versión Argentina: http://fabio.com.ar/verpost.php?id_noticia=3989
ResponderEliminar¿Y los enlaces a los sitios originales? Danos los nombres xD
ResponderEliminarFECEMD, adigital, o lo que se sea, lo que quieren es que no haya leyes y hacer con los datos lo que les de la gana, o si no hay más remedio que cumplir entonces convertirlo en un negocio como su Lista Robinson, que hay que pagar para acceder a ella. Menuda jeta....
ResponderEliminarQué cierto es esto. Más de un cliente he perdido por decirle esta verdad y explicarle que no podía usar esos miles de mails que había cogido por ahí sin permiso, pero al menos duermo tranquila
ResponderEliminarPaco: no me tientes, no me tientes...
ResponderEliminarSospecho que el spam sale demasiado rentable como que vaya a desparecer facilmente, lo mejor es tener un buen sistema de filtro y conseguir que la inmensa mayoría vaya directo a la carpeta basura y olvidarse del asunto.
ResponderEliminarEsto no merece un post, ni me acuerdo dela última vez que se coló un spam en mi bandeja de entrada
ResponderEliminarMe encanta ver este tipo de charlas, que además me parecen muy enriquecedoras.
ResponderEliminarLevo 1 mes y medio trabajando en una empresa sobre LOPD, y me gustaría recibir algún consejo práctico y teorico.
De momento reviso todo lo relacionado con LOPD, incluida la página de la Agencia, y sobre todo sentencias y resoluciones de todo tipo. A veces acabo con la cabeza como un bombo, pero me gusta este mundo, aunque no llevo muhcho tiempo como para poder valorarlo.
Agradecería vuestra ayuda y comentarios.
Rubén Darío
Ruben: en este blog tienes material para dar y tomar (revisa las etiquetas "LOPD" y "protección datos".
ResponderEliminarAdemás en la columna lateral puedes pinchar los enlaces a Ley Protección Datos-Sanciones LOPD (que como su nombre indica trata sobre sanciones de la AEPD) y Ayuda Ley Protección Datos (con consejos varios sobre aplicación de la ley)
Gracias por visitarnos y comentar.
también estoy preparando documentos de seguridad, de usuario e informes de auditoría.
ResponderEliminarRubén Darío