Ayer se anunció la firma en Bruselas del conocido como acuerdo SWIFT, que regula la transferencia de información financiera desde la Unión Europea a Estados Unidos con el fin de controlar movimientos dinerarios de mafias y grupos terroristas.
Sin embargo el acuerdo no ha gustado a las agencias euroepas de protección de datos, que han publicado una Nota de Prensa considerando que no es acorde con la legislación de privacidad.
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Sin embargo el acuerdo no ha gustado a las agencias euroepas de protección de datos, que han publicado una Nota de Prensa considerando que no es acorde con la legislación de privacidad.
Las autoridades europeas de protección de datos (el Grupo de Trabajo del Artículo 29) y el Grupo de Trabajo sobre Policía y Justicia (Working Party on Police and Justice) han expresado su enorme preocupación por las normas sobre protección de datos recogidos en el Acuerdo TFTP II (TFTP: Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo) en una carta conjunta dirigida al Parlamento Europeo. Éstas han instado a los miembros del Parlamento Europeo a tener en cuenta este asunto durante el debate sobre el acuerdo que tendrá lugar en la próxima sesión plenaria, del 5 al 8 de julio de 2010.
El Acuerdo TFTP II, conocido generalmente como Acuerdo Swift, fue alcanzado a principios de junio en representación de la Unión Europea por la Comisión Europea y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Dicho acuerdo tiene como finalidad permitir la transferencia de datos sobre transacciones financieras desde la UE a Estados Unidos. Las autoridades estadounidenses pueden usar estos datos para prevenir y combatir acciones terroristas. El pasado mes de febrero, el Parlamento Europeo rechazó un acuerdo anterior sobre el mismo asunto debido a su carencia de garantías de protección de datos.
Aunque las autoridades europeas sobre protección de datos valoran positivamente el hecho de que el Acuerdo TFTP II incluye garantías adicionales para la protección de datos personales en comparación con el acuerdo anterior, consideran que el Acuerdo no cumple la legislación de la UE. Varias disposiciones del acuerdo suponen riesgos graves para la protección de datos y debilitan los principios actuales de la UE sobre protección de datos personales, tanto en relación con los derechos de las personas como con las competencias de las autoridades europeas de protección de datos.
Un aspecto todavía más importante es que no se garantiza completamente el derecho a recurso judicial no discriminatorio en EE.UU, a los ciudadanos cuyos datos personales sean tratados en la UE. En el acuerdo se recoge que se respetará este derecho, pero, al mismo tiempo, se establece que no se originará ni se conferirá ningún nuevo derecho o ventaja a ninguna persona. Y dado que la legislación de Estados Unidos no proporciona ningún derecho a la reparación judicial a los individuos que no son ciudadanos de Estados Unidos, las autoridades europeas de protección de datos ponen en duda si las personas que no son ciudadanos de Estados Unidos van a tener derecho a la reparación judicial de sus derechos.
Además, las autoridades europeas de protección de datos consideran que las competencias que les son atribuidas por la legislación de la UE se ven restringidas por el acuerdo. En virtud del acuerdo, su única función va a ser actuar como una especie de buzón de las evaluaciones realizadas por los empleados del Departamento del Tesoro estadounidense, en vez de contar con la capacidad de poder obtener esta información por sí mismos, poder evaluar de manera independiente dicha información y poder evaluar que se garantiza completamente la protección de los datos. Por lo tanto, las autoridades europeas de protección de datos no van a poder garantizar que los derechos de una persona se están respetando en todo momento.
Además, las autoridades europeas de protección de datos están muy preocupadas por las posibles transferencias masivas de datos financieros a Estados Unidos, datos que podrían ser distribuidos ampliamente a los cuerpos de seguridad de Estados Unidos y de la UE. Las condiciones para las transferencias ulteriores no cumplen las garantías exigidas por la legislación de la UE, lo que incluye el período de conservación de los datos (cinco años como máximo) y la falta de mención al principio de finalidad.
Las autoridades europeas de protección de datos han decidido que, si el acuerdo entrase en vigor, intentarán por todos los medios que se incluya en la primera revisión conjunta la transferencia masiva y la transferencia ulterior de transacciones financieras. Además, también quiere asegurarse de que no se transfieren los datos internos europeos sobre transacciones financieras, lo que se denomina datos SEPA (Single European Payment Area), ya que el acuerdo es ambiguo en este sentido.
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La UE de esta manera se pone en evidencia
ResponderEliminarNo entiendo el sentido del comentario. A una agencia publicitaria puede no gustarle el tema de regular las cookies, pero lo del acuerdo SWIFT no creo que tenga mucho que ver con vuestra actividad.
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