La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en su web una nota de prensa informando acerca del dictamen aprobado por las Autoridades Europeas de Protección de Datos en el que aclaran y especifican cómo deben aplicarse tanto la legislación europea de protección de datos y privacidad, como las nuevas normas comunitarias sobre privacidad en telecomunicaciones, en la publicidad on-line basa en el comportamiento (behavioural advertising).
Los puntos destacados del comunicado son:
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Los puntos destacados del comunicado son:
- La publicidad basada en comportamiento estudia las características de los usuarios a través de su navegación (visitas repetidas, palabras clave, producción en internet) para desarrollar un perfil y ofrecerles anuncios adaptados.
- Recuerdan que la nueva Directiva sobre privacidad en telecomunicaciones (136/2009) introduce la obligación de obtener el consentimiento informado de los usuarios antes de instalar dispositivos como cookies.
- Consideran que el sistema empelado actualmente por los proveedores de publicidad on-line, basado únicamente en ofrecer información al usuario (sistema Opt-out), para la instalación de cookies, no es suficiente.
- Instan los proveedores de publicidad on line basad en comportamiento, a implantar mecanismos sencillos y eficaces para que los usuarios otorguen sus consentimiento afirmativo para este tipo de publicidad.
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Me cuesta mucho creer que esto se pueda imponer a nivel mundial. Al final puede provocar que empresas de alta tecnología se instalen en otros países y perdamos oportunidades
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