Lo comentamos hace tiempo, pero es un tema que ha vuelto a salir tras el comunicado de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) y la posterior presentación de un escrito ante la Fundación Tripartita: el asunto de las adaptaciones LOPD "a coste cero" bonificadas con los fondos para formación de trabajadores.
En la red social profesional Linkedin se ha abierto un interesante debate sobre el tema dentro del grupo Profesionales Privacidad. Como para poder acceder hay que ser miembro de la red y haber sido aceptado en el grupo, reproduzco a continuación algunas de las opiniones más interesantes en los comentarios. Se han eliminado las referencias personales en respeto a la privacidad del grupo, pero las citas son literales
Planteamiento: LOPD a 0 euros ¿Conocéis el problema?
Comentarios
En la red social profesional Linkedin se ha abierto un interesante debate sobre el tema dentro del grupo Profesionales Privacidad. Como para poder acceder hay que ser miembro de la red y haber sido aceptado en el grupo, reproduzco a continuación algunas de las opiniones más interesantes en los comentarios. Se han eliminado las referencias personales en respeto a la privacidad del grupo, pero las citas son literales
Planteamiento: LOPD a 0 euros ¿Conocéis el problema?
Muchos de vosotros conoceréis este tipo de consultorías LOPD a 0 euros en los que se utilizan los fondos para formación que las empresas disponen para enmascarar una "formación LOPD" que realmente es una consultoría LOPD.
El asunto empieza a ponerse interesante a raíz del comunicado de la APEP en el que se van a iniciar actuaciones directas contra este problema.
Sin embargo ¿cuántos de por aquí conocen este problema? ¿Os lo habéis encontrado en vuestra actividad profesional? ¿Os animáis a contar vuestra experiencia?
Comentarios
- Nosotros intentamos advertir al cliente de la "ilegalidad" del asunto, pero les da igual. Los otros no les cobran y nosotros si lo hacemos. Y eso de la ilegalidad, pues es un invento nuestro para cobrar. Eso es lo que piensa el cliente. Mientras no exista una sanción que mostrar, tenemos las de perder.
- Con la situación actual, en que el cliente solo mira el precio, por mucho que le indiques la realidad, y lo que tú ofreces, y lo que se debería hacer y lo que entra en los cero euros, pues hay lo que hay. Imagino, que en el momento, las empresas que crean están adaptadas vía estos cursos, y luego acaben sancionadas, darán la voz de alarma, y quizás así, empiece a menguar el problema.
- Todos hemos sufrido este tipo de luchas. Algunas directas (te las enseña el cliente en mano), otras que vas recabando a posteriori.
- Legal o ilegal, el tiempo irá colocando a cada uno en su sitio, pero dejará un buen número de empresas quemadas.
- Pero lo peor en la línea de comentarios anteriores es la calidad de estos proyectos.
- Lógicamente hemos perdido oportunidades por su culpa, pero también hemos ganado clientes rebotados de estas malas prácticas. En una ocasión un cliente me remitió una propuesta que le habían hecho de este tipo. Importe total 14.000 euros, para ustedes 0 euros. Lógicamente estaba indignado. Eran de estos que te dejan el CD y si te he visto no me acuerdo. Los clientes que valoran el trabajo bien hecho y saben escoger a sus proveedores evaluando bien su calidad/precio no tienen dudas. Si al cliente le da igual y prefiere este tipo de opción, pues encantado y seguro ya nos volveremos a ver algún día.
- A mi, que alguien oferte adaptaciones LOPD al 50% de lo que yo lo oferto (y he encontrado casos en que era yo el ofertaba 50% por debajo de la competencia y al revés), a mi eso me preocupa más o menos. Pero de lo que aquí hablamos es del uso fraudulento de una subvención. Es decir, que alguien gane dinero, pero no le cobre nada al cliente. Porque el dinero lo gana de mis impuestos, entre otros. Por lo que no solo es que yo no me lleve el cliente, es que yo, de mis impuestos, le pago la adaptación.
- No quiero decir que apoye esta situación, ni muchísimo menos. Lo que digo es que esos señores del GRATIS has sabido leer las demandas de un importante número de PYMES, y les han ofrecido una solución adecuada a sus necesidades (aunque incurran en un fraude de ley).
- Eso es lo que hacen creer al empresario, el cual generalmente ha perdido gran parte o todo su saldo de formación para el año, y sigue incumpliendo la Ley.
- Es un fraude fiscal directo porque supone prestar servicios de consultoría (que es lo que realmente se quiere comprar por el cliente al que el curso sí que le importa un pimiento) grabados al 16% de IVA, como servicios exentos de IVA. Al final se defrauda a la Fundación Tripartita, al fisco y al cliente.
A ver si este conjunto de acciones desboquean la situación de una vez, que ya vale de este fraude de ley y de mercado, pero me temo que como dicen en alguno de los comentarios esto no se resuelve hasta que haya sanciones
ResponderEliminarEl incidir en algún caso real claro está, con permiso del cliente, en publicar el rebote del coste 0 a otra consultora que vive de lo que vende. Sería un buen argumento mientras se esperan otros tipos de consecuencias.
ResponderEliminarYo no sé si todo esto servirá o no para algo (que seguro que al final sí) pero al menos da gusto ver que hay un colectivo que defiende lo legal.
ResponderEliminarGracias por el resumen. Ya no me apetece darme de alta en más redes sociales y así me entero.
ResponderEliminar¿Yo no entiendo mucho de este tema, pero como veo que hay muchas diferencias de opiniones, les comento. Tengo un amigo que es empresario, le comentaron el tema de la LOPD para su empresa y, este (según me dijo)como no sabía mucho del asunto, llamá a la Agencia de Protección de Datos para preguntar. La contestación que le dieron es que, si es aconsejable realizar el registro y todas las zarandajas pero que es "Gratis" que el mismo pude entrar en la Web de la Agencia y realizarse su LOPD a su empresa, por lo tanto, ¿Porque unos quieren cobrar una pasta por algo que es gratis? solo tienes que entrar en su Web y realizarlo.
ResponderEliminarJose: cuando se contrata un servicio profesional no se paga tanto por "hacer" sino por "saber hacer". Tampoco Hacienda cobra por presentar la contabilidad, pero la mayoría de los empresarios pagan a un asesor para estar seguros de que todo se hace bien y poder concentrarse en su actividad central de la que obtienen sus ingresos. Porque por otro lado no se puede considerar "gratis" poner a disposición ciertas herramientas y que uno se lo tenga que hacer, salvo que se considere que el tiempo propio no tiene valor. Finalmente los servicios que proporciona un asesoramiento profesional no se limitan a las obligaciones documentales que se pueden rellenar en la web de la Agencia (esto es lo que suelen hacer los del "coste cero") sino que incorporará la consultoría sobre dudas en el uso diario de la información, formación al responsable de seguridad, la realización de auditorías cuando sea obligatorio, la defensa jurídica ante eventuales inspecciones o procedimientos sancionadores de la Agencia, actualizaciones en función de cambios legales, etc...
ResponderEliminarEntiendo el asunto pero, (disculpe mi enorme ignoracia sobre este tema) Supongamos que a un empresario (y tal como están en este momento) se le comenta que tiene que realizar la LOPD a su empresa y le cuesta 300 euros (por ejemplo) si se lo hace una consultora le cobra los 300 euros, pero si se lo hacen los del 0 euros, y le hacen los mismo que la otras y además, le sale gratis a la empresa, creo que la decisión sería evidente ¿no? El empresario ha puesto su empresa en la LOPD, o sea, ya está legal ¿no? y, no le ha supuesto merma, que tal y como están las cosas, con todos ,los que hablo siempre se quejan de que si, los IVA, más impuestos, La prevencion de riesgos laborables, otra historia que me han comentado de unas tarjetas para poder trabajar de albañil o en el metal, y más, y más, al final a las empresas se les va el dinero por un agujero. Por ello, no es esto más fácil.
ResponderEliminarJose: ahora me has cambiado el tema, has pasado de "se lo hace a sí mismo" a "me lo hacen a coste cero", que son cosas distintas.
ResponderEliminarRespondiendo a este segundo caso te digo: no es legal, porque se usan fondos destinados a un fin concreto (formación) para otro distinto (consultoría). Y por lo que hemos visto en el mercado la calidad de estos servicios "a coste cero" deja mucho que desear, con lo que al final es aún peor: tu amigo cree que cumple, pero la verdad es que no, y el día que tenga una inspección o denuncia de la Agencia de Protección de Datos ya verás como los del gratis desparecen y no quieren saber nada del asunto. Si ya decía mi madre que nadie da duros a cuatro pesetas.
Esto muy liado. Si es posible que me vaya de hilo, pero me apetece ponerme al dia en este tema. (Me está causando curiosidad)He estado mirando las conversaciones del 2009 y al final, (creo) que tu (si me permites tutearte) comentas en una respuesta que realizas LOPD bonificada, o sea, también con lo de la tripartita? No lo entiendo.
ResponderEliminarExacto Jose, dentro del servicio Segurplus se incluye la posibilidad de realizar formación bonificada, pero como complemento de la consultoría, no como sustitución.
ResponderEliminarDisculpa mi ignoracia, pero lo de complemento como va y, lo de sustitución supongo que es que le hacen todo y no le cobran nada o le regalan (hasta un jamon, o eso he visto)
ResponderEliminarLo del complemento ????'
Y si yo a mi amiguete le tengo que trasladar que en vez de pagarlo y luego le salga gratis, se le realiza la LOPD se consigue lo mismo (o no) pero se complementa para conseguir que beneficio?
Diculpame otra vez,(esto es un tema aparte) He visto que me puedo descarga gratis un software de segurplus para las agencias de seguros. ¿Estos sois vosotros? ¿Es seguro y eficaz?
ResponderEliminarPerdona que me vaya por otro sitio, pero aprovecho mientras adquiero información sobre el otro tema.
Saludos
Jose: con complemento me refiero a que nosotros realizamos toda la implantación completa y además le damos al cliente la posibilidad de realizar un curso que se bonificará en la Seguridad Social. El objetivo del curso es enseñar a una persona de la empresa el día a día de la LOPD, porque los datos se usan todos los días a todas horas (para enviar mails, llamar por teléfono, hacer facturas, promociones, etc) y es conveniente tener un mínimo de conocimientos.
ResponderEliminarRespecto a Segurplus, el programa que has visto no tiene nada que ver con nosotros. Fersoft Informática tiene concedida oficialmente la marca Segurplus en el Registro de Patentes y Marcas y el departamento jurídico ya se encarga de hacer las reclamaciones oportunas cuando hay un uso no autorizado.
Ahora si lo he entendido y creo que llevaís razón, si se realiza el trabajo y el curso, está bien bonificado pero, si no es así, evidentemente es un engaño.
ResponderEliminarY con respecto a los de Segurplus, lo siento, creía que eráis los mismos. Pero bueno, seguire conversando contigo según me surjan dudas sobre el tema de arriba.
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Sobre este tema de la LOPD (que cada veo más interesante)lo que visto, tanto en internet como lo que se comenta (vamos a mi amigo) el que le ofreció el tema de "Gratis" o sin "coste" creo que es una empresa de formación (de las que venden cursos de diversos tipos)Esta le daba un cd con el curso y le hacían el registro gratis. Al final en estos casos hay curso y registro, además, en la páginas Web de estas empresas aparece el coste 0. ¿Estan cumpliendo estas con la Ley? o ¿Son tambíen fraudes?
ResponderEliminarJose: creo que ya se ha explicado suficientemente que el dinero destinado a formación no se puede usar para otra cosa, no se trata de ver cada caso, es ilegal siempre.
ResponderEliminarEl que citas es un buen ejemplo además del mal servicio de estas empresas: hacerle creer a un empresario que por haber dado de alta sus ficheros ya cumple la LOPD es de juzgado de guardia.
Mas que un comentario es una pregunta
ResponderEliminarTrabajo en una empresa de construccion creada en 2007, y desde entonces ésta tiene bases de datos en sus programas de nominas y contabilidad así como en el de gesion de contratos.
Aun no se han dado de alta estos ficheros en la AEPD,
Actualmente he finalizado un curso para la implantacion de la LOPD en las empresas.
Le he preguntado al monitor del curso que si doy de alta ahora estos archivos, cuando la ley dice que hay que darlos previamente, si bien ésta esta en vigor desde marzo de 2008, pudiera tener problemas de tipo sanción o inspección por parte de la AEPD, y me ha dicho que hasta este año no era obligatorio el notificar a la AEPD los archivos de una entidad privada como es mi caso,
¿Es esto cierto?, si doy de alta ahora los archivos ¿puedo tener problemas de inspección o sanciòn?
No encuentro por ninguna parte donde diga lo de que la obligatoriedad comienza este año, sin embargo, en el RD 1720/2007 leo que el plazo de implantación de las medidas de seguridad va desde un año a dos años , según el nivel de seguridad de los arhcivos. Teniendo en cuenta que los que tenemos nosotros son de nivel bàsico de seguridad.
¿en que situeción me encuentro?
Gracias y si alguien puede contestarme se lo agradecería, aunque ya se que a lo mejor este sitio no era el mas adecuado para esta pregunta, pero no he encontrado otro aun
Nuevamente gracias
Luis: la obligatoriedad de inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) procede de la LOPD, de diciembre de 1999, y por lo tanto la empresa de construcción debería haber hecho tal acto administrativo desde el comienzo de su actividad. Los plazos que comentas son referentes a la implantación de las nuevas medidas de seguridad exigidas por el reglamento de desarrollo de la LOPD. De todas formas la Agencia jamás sanciona por dar de alta un fichero que debería estarlo con anterioridad, así que te aconsejo que lo hagas cuanto antes y no escuches mucho a ese pedazo monitor que te ha dado un curso.
ResponderEliminarMás info en: www.ayudaleyprotecciondatos.es
Hola amigos, leyendo todo lo que ustedes escriben por aqui y después de informarme pienso que las posibles "subvenciones" de la Fundación Tripartita son clara y exclusivamente para formación NO PARA UTILIZAR LOS BONOS EN OTRO TIPO DE SERVICIOS COMO SON EN ESTE CASO CONSULTORIA. Yo desde mi puesto de trabajo como Auditor de una Consultora con más de siete años de experiencia con L.O.P.D y L.S.S.I, os comentaré que la implantación de la L.O.P.D en cualquier tipo de empresa va mucho más allá de realizar un curso porqué por ejemplo: si hay un nuevo cambio de normativa ¿quien se va a encargar de que la empresa adapte sus sistemas a la nueva normativa? ¿LA EMPRESA DE FORMACIÓN? O ¿COJERÁN UN NUEVO BONO DE FORMACION? ¿Y SI TENEMOS UNA INSPECCION? ¿ DONDE ESTAN LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO CORRECTO DE LA L.O.P.D? evidentemente la empresase quedará CON EL CULO AL AIRE.Definitivamente señores seamos serios sobre el tratamiento de los datos de nuestras empresas y confiemos los zapatos a los zapateros la carne al carnicero. Y dejo una pregunta en el aire ¿Porque la empresa no hace un curso de Nóminas y el importe Subvencionado por la Fundación Tripartita no se lo da a su Asesor Laboral para que no le cobre su gestión laboral durante un tiempo determinado? ¿No es lo mismo? ¿No es un engaño? NOOOOOOO VERDAD QUE NO.....Y por último comentar que la propia Fundación Tripartita está estudiando este caso pero mientras.....algunos siguen haciendo caja, engañando con fondos públicos y al final la empresa ´después de tener que devolver dichos fondos y ser lógicamente sancionada tendrá que pagar a una consultora para que realice la L.O.P.D en condiciones. Si teneis alguna duda teneis mi dirección de correo. Un saludo a todos.
ResponderEliminarA LUIS G.L
ResponderEliminarEstimado Luís, aunque la empresa lleve trabajando su base de datos desde el tiempo que sea recordarte que la L.O.P.D es la 15/99 Aprobada en Diciembre del 99 dando tres años de implantación voluntaria, pero si la implantación es posterior no hay ningún problema si no sufres ninguna inspección o denuncia anterior a la inscripción, de todas maneras tienes mi cuenta correo y te atenderé a ti o a quien sea sin ningún compromiso. Saludos a todos/as
Buenos días, soy un trabajador autónomo que me dedico a realizar servicios informáticos a las empresas y mi duda es si tengo que dar de alta algún fichero en la Agencia de Protección de Datos, gracias de antemano
ResponderEliminarRubén
Rubén: el asunto no depende de que seas autónomo o sociedad, sino de si tienes o no datos personales. Por ejemplo fichero de contactos con los responsables de las empresas, fichero de empleados si los tienes, etc...
ResponderEliminarMuchas gracias por tu pronta respuesta, no tengo trabajadores por tanto tendría que dar de alta el fichero de clientes sólo no? por otra parte en cuanto al acceso a los datos de las empresas me valdría un acuerdo firmado con ellas para la prestacion de un servicio concreto o necesito algo más?
ResponderEliminarRubén
Rubén: cada vez que se accede a datos de terceros por encargo del responsable del fichero (en tu caso, la empresa cliente) hay que disponer de un contrato de tratamiento, pero para ver otras posibles obligaciones habría que estudiar el caso: puede depender de que te lleves equipos o no, de que hagas copias, hosting, etc...
ResponderEliminarPuedes visitar nuestro sitio:
www.ayudaleyprotecciondatos.es
para más información.
Tengo una duda sobre el RD 1720/2007. Artículo 2.3 Ámbito objetivo de aplicación dice:
ResponderEliminar"Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal".
Según entiendo yo, esto en la practica quiere decir que si dispongo de un fichero de clientes con nombre de la empresa o autónomos, dirección, nº teléfono, cif, persona de contacto están excluidos de la LOPD.
¿Voy bien enfocado?
Gracias.
Juan: vas bien como norma genérica, pero luego hay que hacer un par de puntualizaciones:
ResponderEliminar1) la norma excluye ese tipo de datos de la LOPD, pero no de la LSSI, que no diferencia entre datos de personas o de empresas.
2) hay que estar muy seguro de que los datos son de tipo empresarial. Por ejemplo cuando un gerente te da su número de móvil ¿cómo sabes si es un dato empresarial (el número lo contrata y paga la empresa) o personal (el móvil se lo paga él)?
Aquí van un par de anotaciones donde puedes ver más info y una aplicación práctica del ejemplo que doy arriba:
http://leyprotecciondatos.blogspot.com/2008/03/envos-comerciales-profesionales.html
http://marketingpositivo.blogspot.com/2008/09/cuando-la-realidad-confirma-tus.html
Hola soy Luz y tengo una duda. Varias empresas totalmente independientes pero con unos jefes comunes que a su vez son autonomos. Cuando se realiza el documento de seguridad, se incluyen como un trabajador mas en cada una de las empresas ya que son ellos los que en realidad manejan los datos personales o no? en ese caso quedarían desprotejidos.......ayudame por favor
ResponderEliminarLuz: no es posible dar una respuesta certera sin más información, habría que ver caso por caso y establecer cuando el "jefe autónomo" es un trabajador más como dices o si hay que señalarlo como "encargado del tratamiento".
ResponderEliminarHola soy Luz, los jefes son autónomos todos, incluso el jefe de contabilidad también lo es y sin embargo lleva la contabilidad de las cinco empresas ya que lo tienen unificado en una sola oficina.Pienso que como encargado del tratamiento sólo podría definir a uno de ellos y mi problema es si en el documento de seguridad identifico a cada uno de ellos por el cargo que ostenta en cada una de las empresas y de este modo cumplir con la legalidad
ResponderEliminarGracias de antemano
Luz: una entidad puede perfectamente tener multitud de encargados de tratamiento, y a su vez un persona física o jurídica puede ser encargado del tratamiento de muchas entidades. Todas las posibilidades están abiertas, por eso te decía que habría que ver caso por caso. Lo que está claro es que un caso como el que expones, y aún no teniendo toda la información necesaria, necesita varios contratos de tratamiento de datos bien afinados para delimitar el campo de acción de cada uno de esos encargados.
ResponderEliminarHay algo más de información sobre esto en
www.ayudaleyprotecciondatos.es
Soy Raúl y soy abogado, desarrollo mi profesión en mi despacho particular y no tengo trabajadores pero estoy preocupado porque no tengo ningún fichero dado de alta en la Agencia de Protección de datos así como tampoco el documento de seguridad. Mi pregunta es qué tipo de fichero tengo que dar de alta para asegurar los expedientes de mis clientes, nombre y nivel de seguridad etc.
ResponderEliminarGracias de antemano
Hola Raúl: en principio por tu actividad tendrás al menos un fichero de gestión comercial (clientes) y quizás otros según tu sistema de trabajo (independiente o colaborador externo de un bufete, etc). También por tu actividad lo lógico es pensar que deberás implantar medidas de seguridad de nivel medio, auditoría incluída.
ResponderEliminarDe todas formas este no es un blog dedicado a la consultoría, así que encontrarás más referencias y guías aquí:
www.ayudaleyprotecciondatos.es
Gracias por visitarnos.
Buenas tardes:
ResponderEliminarSi una academia contrata una gestoria de formación para que gestione la subvención de fundación tripartirta. ¿El coste de la gestoria es legal subvencionarlo?
Anónimo: evidentemente gestionar una formación y su subvención por la Fundación Tripartita tiene unos costes que son perfecta y legalmente imputables. Y este coste puede ser interno o externo, hasta aquí no hay problema.
ResponderEliminarPor otro lado, en este sector hay de todo como se puede ver, y ya he oído de gestoras cobrando hasta un 30% del valor del curso por la gestión y ahí no te puedo asegurar que en caso de inspección la Fundación Tripartita fuese a aceptar un coste de ese volumen así como así.
Francamente un consejo: si eres una academia y vas a tener un cierto volumen de cursos, conviértete en entidad organizadora. Ni es muy complejo administrativamente, ni gestionar las subvenciones es física nuclear (aunque la aplicación de la Fundación te saque a veces de quicio por su lentitud y poca usabilidad). Te saldrá rentable, seguro.
Buenas tardes
ResponderEliminarHace un par de meses empecé a trabajar como comercial en una Consultoría dedicada a la Implantación de la LOPD. Esta empresa presta sus servicios, bien de forma privada, a través de contrato o a través de cursos de formación. Al plantear al cliente las dos posibilidades, como es lógico se acogen a la que tiene coste "cero". Estoy bastante preocupada a raiz del comunicado que publicó la Fundación Tripartita, porque evidentemente en el momento que haya algún problema soy yo personalmente quien está dando la cara a las empresas. Consulté a la Fundación Tripartita y me dijeron que "es casi imposible controlar el tema siempre que en las facturas que emiten estas consultorías no aparezca reflejado el tema de la implantación", pero no obstante están haciendo un seguimiento más detallado a estos cursos. ¿ Qué se puede hacer,entonces ? Por lo pronto yo voy a renunciar a este trabajo, llevo años como comercial y como se suele decir, mi cara vale más que cualquier comisión que me den.No quiero ser cómplice de fraudes. ¿Qué alternativas se le ofrecen a las empresas para implantar la LOPD?. Muchas gracias y un saludo
Anónimo: el mercado ofrece abundantes alternativas dentro de la legalidad, desde sistemas de autoimplantación (nada fiables en mi opinión por la falta de cualificación en las empresas), servicios "low-cost" (que se limitan a cumplir los trámites documentales básicos) hasta los servicios "gama-alta" de los gabinetes jurídicos de marca. Buscando "LOPD" en Google puedes encontrar una auténtica jungla de ofertantes.
ResponderEliminarPor el medio y buscando el equilibrio andamos unos cuantos. Nosotros mismos en la sección "Trabaja con Nosotros" de este blog: http://novaplus.tumblr.com/
Si estás interesada ponte en contacto conmigo.
Buenas tardes.
ResponderEliminarNo hace mucho entré como comercial en una empresa que utiliza el sistema de los Cursos de la Tripartita y que, como regalo, ofrece la LOPD.
El caso es que he estado mirando un par de sitios después de que un consultor ajeno a mi empresa me comentara que este tema de ofrecer cursos y LOPD era, cuanto menos, de dudoso valor legal.
Mi pregunta, a todas estas, es: ¿Un gestor formativo como el nuestro puede hacer la LOPD (somos también consultores) siempre y cuando ofrezcamos el curso (en este caso, se trata de cursos de LOPD)? ¿O es ilegal también?
Porque tengo entendido que, al ofrecer el curso, no estamos incumpliendo nada.
Anónimo: si repasas los comentarios anteriores creo que podrás ver la respuesta.
ResponderEliminarSe puede vender un servicio de consultoría y añadir un curso, es totalmente legal, lo que no se puede es soportar el coste de la consultoría con los ingresos del curso, ya que este dinero ha de ser exclusivamente destinado a formación.
La pregunta es: ¿los técnicos y abogados que tendrá la empresa de consultoría trabajan gratis cuando realizan la implantación? Obviamente no, entonces ¿de dónde sale el dinero para pagarles? Respuesta: de los fondos destinados a formación. ¿Esto es legal? No.
Anónimo dijo....
ResponderEliminarLa imagen de una persona, su representación física, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta. (art. 3 LOPD),todo eso lo se pero me surje la duda sobre la obligatoriedad de dar de alta sus archivos en la AEPD un fotógrafo autónomo sin empleados en su empresa
y si es obligatorio, que nivel de seguridad? y si necesita el consentimiento expreso del cliente para realizar una foto que luego se va a llevar y no va a quedar constancia de la misma en el estudio de fotografia, o se considera tácito debido a que la persona está mirando a la cámara?.
Anónimo: si no te quedas con ninguna copia de la foto (¿negativos tampoco?) no existiría el fichero y efectivamente no habría que declarar. En cualquier caso serían siempre datos de nivel bajo.
ResponderEliminarEntonces, como fotógrafo autónomo no tengo necesidad de dar de alta ningún fichero? y las fotografías que expongo en el escaparate? tampoco para los proveedores?
ResponderEliminarSi contrato a un aprendiz que tengo que hacer?
estoy obligado a hacer auditoría? si es así la puedo hacer yo?
Muchas preguntas a muchas dudas........
gracias
Estimado fotógrafo: en LOPD hay pocas reglas generales, se trata de ver caso por caso cuál son las circunstancias.
ResponderEliminarEn el primer comentario decía "realizar una foto que luego se va a llevar y no va a quedar constancia de la misma en el estudio de fotografía" y entonces no habría ni datos ni fichero.
Ahora indica "fotografías que expongo en el escaparate", lo que significa que sí se queda con copia (habría datos, por tanto fichero a dar de alta en la Agencia, sería de nivel bajo) y además lo expone en público (necesita consentimiento expreso de las personas).
Si tiene más dudas es posible que las resuelva mejor consultando nuestro otro blog más centrado en la temática: Ayuda Ley Protección Datos
BUENOS DIAS: TENGO UNA DUDA SOBRE COMO HE DE REFLEJAR EN EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD LA BAJA DE UN TRABAJADOR ASI COMO EL ALTA DE OTRO.
ResponderEliminarAnónimo: en le documento de seguridad debe haber un anexo titulado más o menos "Empleados con acceso a datos". Ahí se debe borrar al trabajador que se marcha e introducir al nuevo.
ResponderEliminarSobre este tema hay más información en nuestro otro blog: Ayuda Ley Protección Datos, concretamente en estas entradas:
http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/tag/documento-seguridad/
Buenas tardes a todos.
ResponderEliminarAquí en La Rioja también hay empresas que hacen formación a coste cero. Una de ellas es HIPRESA, lo se de buena tinta porque nosotros nos decicamos ha hacer LOPD y nos quita clientes por hacerlo mediante cursos de 80 hora en formación a distancia. No me explico cómo puede colar eso.
Buenos días a todos.
ResponderEliminarMe gustaría hacer una corrección a Marketing Positivo en cuanto a una pregunta de Anónimo de como incluir/exculir altas y bajas de trabajadores en el documentode seguridad.
Vaya por delante mi reconocimiento a la labor de Marketing Positivo en cuanto al asesoramiento publicado en este blog.
Mi comentario consiste en que a mi entender, cuando un trabajador causa baja en un ampresa, no hay que "borrarlo" del documento de seguridad tal como Marketing Positivo explicaba, sino anotar la fecha de la baja en el propio documento de seguridad, teniendo en cuanta como dice la normativa que las obligaciones y responsabilidades contraidas por los trabajadores en cuanto al cumplimeinto de la misma, subsistirán una vez extinguida la relación laboral que les une con la empresa.
Eso era todo. Enhorabuena por el blog.
Un saludo.
Buenos días a todos!
ResponderEliminarLos que nos encontramos en la calle asesorando a las empresas en general nos lo encontramos todos los días. Desde que se publicó este post, ¿Cuánto tiempo ha pasado? Salvo excepciones de empresarios que entienden a la primera que el tiempo (salvo el suyo) en cualquier materia debe ser cobraday son pocos los que rechazar la oferta del "coste cero".
Claro que se puede realizar la implantación de la LOPD gratuítamente a través de www.agpd.com, pero qué ocurre si no tengo tiempo, conocimientos, ganas?, ... "zapatero a tus zapatos"... jejeje pués que hay que pagar. Personalmente jamás implantaré una LOPD, bonifique la formación o no.
Todas las pymes y micropymes pueden llevar su contabilidad pero, ¿Por qué contratamos los servicios de un tercero para ello?. Nuestro tiempo y conocimiento valen dinero. COBRÉMOSLO!!!
Así están las cosas por desgracia, Injutec. Gracias por comentar vuestra experiencia.
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