Tras la entrada en vigor el 27 de diciembre de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, conocida como Ley Omnibus, algunos aspectos de la videoviglancia han dejado de ser exclusivos de las empresas de seguridad.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa que he reproducido en el blog Ley de Protección de Datos:
La Asociación Profesional Española de Privacidad también se ha hecho eco:
Aquí puedes descargar la Ley desde el BOE (pdf):
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa que he reproducido en el blog Ley de Protección de Datos:
La Asociación Profesional Española de Privacidad también se ha hecho eco:
Aquí puedes descargar la Ley desde el BOE (pdf):
Como si no hubiera ya un exceso de cámaras, encima facilidades. Si no querías taza, toma taza y media.
ResponderEliminarNo creo yo que cambie mucho la situación, porque de todas formas no se hacía mucho caso a la exigencia de instalación por parte de empresas autorizada. Todos sabemos que las calles están llenas de cámaras puestas por cualquiera.
ResponderEliminarEsto fastidiara al que lo homologaba y activara.
ResponderEliminarEl hacer esta ley es para poderlo instalar aun mas, pero lo importante es concienciar al ciudadano a que pueda conocer y ejercer sus derechos.
Y seguro que muchas Leyes pero de información nada de nada de momento.
Feliz año y esperemos que este sea el de conocer y poder ejercer mas nuestro derecho.
Y felicitar a Jesús por su siempre buen e imparable gran trabajo.
Felicidades.
El Gran Hermano ya está aquí. Si Orwell levantara la cabeza....
ResponderEliminarA ver, que tampoco es para ponerse fatalista. Lo que dice Mar Lboro es cierto, tampoc este requisito se cumplía mucho hasta ahora, así que en realidad no supone gran cambio. Y como dice Fermín lo que importa es que el ciudadano conozca sus derechos y los ejerza.
ResponderEliminarNo a la videovigilancia en Lavapiés: Colgada de carteles
ResponderEliminarLa semana pasada, continuando con la campaña contra la videovigilancia en el barrio de Lavapiés y Tirso de Molina que los sindicatos de CNT Madrid están llevando a cabo desde hace ya meses, algunes compañeres salieron a la calle con alevosia y nocturnidad para denunciar la instalación de las cámaras de control.
http://madrid.cnt.es/noticia.php?id=261
La Ley Omnibus es una chapuza legal que lo que hace es ilegitimar miles de instalaciones. Se ha pronunciado sobre un tema que no es competencia suya: La Ley de seguridad Privada (LSP). Hasta ahora un sistema de videovigilancia cumplía la LOPD (en cuanto al tratamiento de imágenes consideradas un dato personal) porque la Agencia Española de protección de Datos dictaba que sólamente podían instalar sistemas las empresas de seguridad debidamente homologadas por la DGP y estas cumplían la Ley de Seguridad Privada que amparaba la LOPD. Si ahora resulta que cualquier particular, instalador o empresa informática puede instalar videovigilancia... de ninguna manera se les puede aplicar la LSP (Ley de Seguridad Privada) por lo que las instalaciones incumplen la LOPD (se tendría que solicitar autorización individual de cada persona para registrar sus imágenes)al no estar sometidas a la LSP. Veréis las sentencias de los juzgados cuando se produzcan delitos videograbados y los jueces rechacen como prueba estas grabaciones.
ResponderEliminarPor otra parte el 95% de los particulares y comercios que instala videovigilancia ya tienen contratado con anterioridad una sistema de alarma conectado a CRA (Tipo Securitas Direct, Prosegur o ADT) por lo que el sistema de videovigilancia forma parte del sistema de seguridad y debe ser instalado por una empresa de seguridad homologada. En el caso de que sólamente instalara la videovigilancia por una empresa no homologada, esta pasaría a ser ilegal si posteriormente decidiera contratar un servicio de alarma CRA. El tema no está claro ni mucho menos. Se espera una comunicación vinculante o modificación por parte de la AGPD y la DGP. Mi recomendación es continuar utilizando exclusivamente empresas de seguridad homologadas para no tener problemas en el caso de producirse un delito. Saludos.
Las cámaras de videovigilancia que no están en la vía pública se deben contratar siempre con empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior para no tener problemas. Esta ley Ómnibus sólamente confunde al consumidor final ya que las instalaciones están afectadas por un montón de leyes y no sólamente la Ley de Protección de Datos. Es como si autorizaran a realizar operaciones a enfermeros sin el título de cirugía.Como abogado he visto rechazar grabaciones de delitos flagantes porque la instalación no la había realizado una empresa de seguridad, además encima han multado al denunciante por disponer de una instalación ilegal. A este respecto la Ley Ómnibus no cambia nada. Esto es así, os lo puedo asegurar.
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