Ha sido la noticia de la semana en protección de datos, gracias a la difusión por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de una Nota de Prensa, recogida luego por varios medios de comunicación, en la que advierte que el uso de particulares para que faciliten direcciones de correo electrónico de sus contactos para remitirles comunicaciones comerciales sin el consentimiento de estos, constituye una práctica ilegal.
El procedimiento sancionador PS/00183/2009, instruido por la AEPD a la entidad TICK TACK TICKET, S.A., vista la denuncia presentada por FACUA - CONSUMIDORES EN ACCION, da por probado que la empresa denunciada cometió una infracción del artículo 21, apartados 1 y segundo párrafo del apartado 2, de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3.c) de dicha norma, al realizar un concurso en el que pedía
Por tal infracción, Tick Tack Ticket recibe una sanción de 30.001 € (Treinta mil un euros) de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.b) y 40 de la LSSI.
El procedimiento sancionador PS/00183/2009, instruido por la AEPD a la entidad TICK TACK TICKET, S.A., vista la denuncia presentada por FACUA - CONSUMIDORES EN ACCION, da por probado que la empresa denunciada cometió una infracción del artículo 21, apartados 1 y segundo párrafo del apartado 2, de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3.c) de dicha norma, al realizar un concurso en el que pedía
“(..) sólo tienes que rellenar el formulario con tu email y la dirección de correo electrónico de tantos contactos como tengas. Ganará la persona que más veces reenvíe esta información así que…¡Avisa a cuantos más mejor!”utilizando posteriormente las 40.000 direcciones de correo electrónico obtenidas para enviar comunicaciones comerciales sin el consentimiento de los titulares de las cuentas de correo, sin existir relación contractual, ni ofrecer un medio para oponerse a la utilización de sus datos con fines comerciales.
Por tal infracción, Tick Tack Ticket recibe una sanción de 30.001 € (Treinta mil un euros) de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.b) y 40 de la LSSI.
Hay varios sitios web, redes sociales por lo general, donde te ofrecen sistemas automáticos para enviar invitaciones a todos los contactos de tu libreta de direcciones y te dicen quienes están ya en esa red. Se van a llevar un buen susto un buen día ¿o no porqué suelen ser empresas no españolas?
ResponderEliminarPaco: entiendo que te refieres a sitios como LinkedIn o Facebook, pero no me puedes comparar. En estos casos se trata de facilitarte enviar un mensaje a tus contactos, pero (al menos en teoría) única y exclusivamente el mensaje que tú quieres (que se unan a tu red) y la plataforma no se quedará el dato salvo que haya respuesta de tu contacto y éste cumplimente el alta en la red social. En el caso de Tick Tack se quedaban desde el incio con el dato del mail y lo utilizaban para enviar comunicaciones comerciales (spam).
ResponderEliminarEnviar publicidad a un tercero sin su consentimiento no está permitido. La plataforma desde la que se envía no importaría, pero sí si se añaden textos / gráficos publicitarios ya que, quien los envía, no es el usuario, sino la plataforma de correo electrónico...
ResponderEliminarSi la autoridad competente actuara con mayor contundencia, se cerrarían muchas de estas páginas que sólo buscan darse publicidad y tener ficheros de correos activos para vaya usted a saber qué fines.
ResponderEliminarSaludos desde Córdoba.