Hace ya unas semanas que la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) anunció, con la colaboración de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), su servicio de Lista Robinson, un fichero de exclusión en los términos del artículo 49 del Nuevo Reglamento LOPD, que aseguraban
El artículo 49 del Real Decreto 1720/2007, Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales, dice:
Desde la óptica de una empresa o cualquier otro tipo de entidad que pretende realizar una campaña publicitaria utilizando legalmente fuentes de acceso público, la clave parece estar en el concepto "ficheros comunes que pudieran afectar a su actividad" que deberá consultar previamente. Lo que yo entendí en su momento es que estábamos ante una figura similar a la del Código Tipo, un concepto de autoregulación que impone una normativa más restrictiva y garantista que la general, de forma voluntaria para quienes se adhieran a ella.
Siguiendo esta idea, la Lista Robinson FECEMD sería de obligada consulta para todas aquellas entidades adheridas su Reglamento (sean o no asociadas FECEMD). Sin embargo, según FECEMD y la AEPD (y el señor Rubí, representante de la AEPD, no lo negó en ningún momento en el evento citado):
Pero lo que termina de dejarme absolutamente confuso es lo de "todas aquellas empresas, instituciones, entidades, etc...", así, sin matices. Vamos, que si un señor abre un ferretería en Viña Matas de Arriba y decide promocionarse enviando un correo postal a sus vecinos inscritos en un repertorio telefónico, deberá saber que existe una entidad privada que ni siquiera es de su sector profesional que tiene una lista donde alguno de sus vecinos podría estar apuntado y entonces tiene prohibido enviarle tal comunicación.
Claro que como otra cosa que el señor Rubí tampoco negó a preguntas del público, fue la posibilidad de que otros colectivos armen sus propias Listas Robinson, algo que calificó de "poco deseable, pero posible", siendo al parecer todas ellas igualmente obligatorias, nuestro amigo ferretero podría encontrarse con el absurdo de la obligación de localizar y cruzar 50 o 60 Listas Robinson que pueden surgir rapidamente en los próximos meses, en especial teniendo en cuenta que:
Evidentemente esto no tiene ni pies ni cabeza y supongo que pretender que una normativa decidida por una asociación privada puede tener un efecto general como si tuviera rango de ley y este proceso pueda además ser reproducido sin límite y pueda tener un coste que no se delimita en ningún texto legal... es un despropósito jurídico. Evidentemente... me parece a mí, pero vuelvo a repetir que durante la presentación FECEMD-AEPD se sostuvo una y otra vez lo contrario de forma contundente.
¿Alguien me ayuda a desentrañar mis perplejidades?
permitirá a los ciudadanos inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas, de empresas con las que no mantengan o no hayan mantenido algún tipo de relación.Como todas las noticias recogidas en diferentes medios me resultaban algo confusas, me he abstenido de dar ninguna opinión hasta no haber acudido a alguna de las presentaciones conjuntas FECEMD-AEPD previstas. Ayer estuve en la que se realizó en la sede de la CEOE en Madrid y tras dos horas de conferencia, preguntas y respuestas, si estoy escribiendo estas líneas no es porque me haya aclarado en absoluto... sino para compartir mis perplejidades y rogar que alguno de los ilustres profesionales del Derecho (entre los que es sabido que no me cuento) que siguen este blog me ayude a despejarlas.
El artículo 49 del Real Decreto 1720/2007, Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales, dice:
1. Será posible la creación de ficheros comunes, de carácter general o sectorial, en los que sean objeto de tratamiento los datos de carácter personal que resulten necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad.
(...)
4. Quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento.Es decir, se trata de regular el uso de bases de datos confeccionadas a partir de fuentes accesibles al público, ya que no hay otra forma legal de disponer de datos de personas con las que "no se mantenga o haya mantenido algún tipo de relación".
Desde la óptica de una empresa o cualquier otro tipo de entidad que pretende realizar una campaña publicitaria utilizando legalmente fuentes de acceso público, la clave parece estar en el concepto "ficheros comunes que pudieran afectar a su actividad" que deberá consultar previamente. Lo que yo entendí en su momento es que estábamos ante una figura similar a la del Código Tipo, un concepto de autoregulación que impone una normativa más restrictiva y garantista que la general, de forma voluntaria para quienes se adhieran a ella.
Siguiendo esta idea, la Lista Robinson FECEMD sería de obligada consulta para todas aquellas entidades adheridas su Reglamento (sean o no asociadas FECEMD). Sin embargo, según FECEMD y la AEPD (y el señor Rubí, representante de la AEPD, no lo negó en ningún momento en el evento citado):
Deben consultar los Ficheros de Exclusión, todas aquellas empresas, instituciones, entidades, etc., y en general, cualquier anunciante que realice por correo postal, por correo electrónico, a través de llamadas telefónicas, sms o mms campañas publicitarias para cuyo desarrollo utilice datos que figuren en fuentes accesibles al público o en bases de datos de las que ellos no sean responsables, con la finalidad de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los interesados que se hubiesen inscrito.Mi primera perplejidad es la referencia a los sistemas de comunicaciones electrónicas, que están regulados por la LSSI, ley que en ninguno de sus artículos referencia el concepto "fuentes accesibles al público". Por tanto, en el caso por ejemplo del email ¿para qué sirve un fichero de exclusión de datos de personas con los que no se haya mantenido ninguna relación, si ya es ilegal utilizar esos datos si no se ha mantenido ninguna relación previa y por tanto no hay consentimiento? Como bucle es muy bonito, pero utilidad poca le veo.
Pero lo que termina de dejarme absolutamente confuso es lo de "todas aquellas empresas, instituciones, entidades, etc...", así, sin matices. Vamos, que si un señor abre un ferretería en Viña Matas de Arriba y decide promocionarse enviando un correo postal a sus vecinos inscritos en un repertorio telefónico, deberá saber que existe una entidad privada que ni siquiera es de su sector profesional que tiene una lista donde alguno de sus vecinos podría estar apuntado y entonces tiene prohibido enviarle tal comunicación.
Claro que como otra cosa que el señor Rubí tampoco negó a preguntas del público, fue la posibilidad de que otros colectivos armen sus propias Listas Robinson, algo que calificó de "poco deseable, pero posible", siendo al parecer todas ellas igualmente obligatorias, nuestro amigo ferretero podría encontrarse con el absurdo de la obligación de localizar y cruzar 50 o 60 Listas Robinson que pueden surgir rapidamente en los próximos meses, en especial teniendo en cuenta que:
- Suscripción Anual a la Descarga del Fichero de Lista Robinson. A través de esta opción, durante el periodo de un año natural desde su registro, podrá descargarse cuantas veces lo desee el fichero de la Lista Robinson. El coste de la suscripción anual es de 550 euros (+16% IVA)
- Suscripción Unica Descarga del Fichero de Lista Robinson. A través de esta opción podrá descargarse una única vez el fichero de la Lista Robinson. El coste de esta suscripción es de 150 euros (+16% IVA)
Evidentemente esto no tiene ni pies ni cabeza y supongo que pretender que una normativa decidida por una asociación privada puede tener un efecto general como si tuviera rango de ley y este proceso pueda además ser reproducido sin límite y pueda tener un coste que no se delimita en ningún texto legal... es un despropósito jurídico. Evidentemente... me parece a mí, pero vuelvo a repetir que durante la presentación FECEMD-AEPD se sostuvo una y otra vez lo contrario de forma contundente.
¿Alguien me ayuda a desentrañar mis perplejidades?
Jesus, es mas facil...prueba a incribir a alguien que ya conoces, que tienes sus datos,
ResponderEliminartu ..lo que sea,pareja,esposa, un cliente hace 1 semana sin querer me enseño, simos de lata a otra perosna.
Pedazo de agujero negro.
Sabia que sacarias el tema y me aguante , te lo has currao , pero..haz la prueba...
en serio...a he inscrito a varias peronas , mis hijos, claro.con DNI
ResponderEliminarHola Jesús,
ResponderEliminarMe he quedado con ganas de ir porque tengo mucha dudas sobre este tema, y algunas las tocas precisamente tu.
La primera es quein es el encargado de generar las Listas Robinson, pues a mi entender deberian ser una sola y el propio estaod el encargado del tratamiento, porque si son privadas, son de pago el mantenimiento y el acceso, pero entonces habrá enesimas listas ¿cuales y cuantas estoy obligado a consultar antes de realizar un envio? ¿y las personas en cuantas necesitan inscribirse para garantizarse que no recibe llamadas, correos, etc.? ¿Y quien garantiza que se gestionan adecuadamente esas listas?
Otra pregunta, si tengo un cliente que me ha comprado pero se inscribe a una lista robinson, ¿que tiene prioridad de valor, el que al ser cliente puedo comunicarme libremente con él, o que como está en L.R. me lo impide aunque sea cliente? ¿Y eso es definitivo? ¿Y entonces como le comunico facturas, incidencias, promociones, vencimientos... sin incumplir la ley?
Otra más, si el cliente se ha inscrito con abreviaturas en la L.R. y con su nombre completo en mi base de datos (o viceversa) y le hago un envío porque no he detectado que aparezcan sus datos en la consulta a dichas listas ¿habre icumplido la ley?
Alguna más, ¿que penas se estipulan para quienes incumplan dicha ley? ¿ante quien deben realizarse las denuncias? ¿cuales son los tramites? ¿la justicia ordinaria? ¿a los poseedores de las listas donde se inscribieron los individuos?
No se, no me queda muy claro todo esto, y tengo mas pero para no hacer más parrafada, lo dejo aquí(y perdón por lo extenso de mi comentario)
saludos
Antonio Domingo
Antonio Domingo: vayamos por partes, como decía Jack el Destripador ;-)
ResponderEliminar1) Generar Listas Robinson: el Reglamento realmente no delimita la cantidad, habla de listas "generales o sectoriales" y aunque como dices sería deseable una sola lista bajo control público, lo cierto es que la redacción de la norma abre una especie de Caja de Pandora donde casi cualquiera puede organizar su propia lista.
2) Sobre clientes. Aquí no hay problema, el consentimiento obtenido de forma directa e individual con una persona a la que hemos hecho cliente no puede ser revocado de forma colectiva por apuntarse a una Lista Robinson. Por eso el objetivo de la lista FECEMD se refiere a "empresas con las que no mantengan o no hayan mantenido algún tipo de relación.".
3) Sobre la identificación de las personas: queda claro que la exclusión es únicamente obligatoria cuando coinciden exactamente, letra por letra y signo por signo, la grafía utilizada para darse de alta en la lista y la registrada en el fichero de acceso público. Es decir, que si tienes en Páginas Blancas (u otro repertorio telefónico cualquiera) a "Jesús M. Pérez Serna" y me apunto a la lista como "Jesús María Pérez Serna", ya no estarás obligado a excluirme.
4) Sanciones. Aquí hay mucha miga. Según mi visión de que la lista afecta exclusivamente a quienes se adhieren a ella, el régimen sancionador sería una cuestión interna del Reglamento publicado por FECEMD, sin que esto suponga ningún menoscabo en los derechos de cada persona, de forma que como ocurre con los Códigos Tipo, la sanción podría ser doble: AGPD + FECEDM, pero repito, exclusivamente para los adheridos a la lista. Sin embargo, según la interpretación que oí en el acto público y se lee en los comunicados de ambas instituciones, al ser la lista de consulta obligatoria y universal, teoricamente las sanciones saldrán de la AEPD. Claro que aquí el asunto se complica aún más, ya que como reconoció el propio Rubí, la LOPD no recoge ningún régimen sancionador concreto por saltarse una Lista Robinson ¿?
Uno, que como bien sabes amigo Jesús, sí que es abogado aunque ejerza en la pérfida Albión lejos de la madre patria, te dice que desde la lógica tienes toda la razón, pero que confundir lógica y Derecho es un error que suele llevar a trágicas consecuencias.
ResponderEliminarYo me marcho a vivir a otro sitio... Este país es undespropósito legislativo... ¡me marcho de aquí...!
ResponderEliminar¿Que pasa, que como se acaban las subvenciones por formación y los proyectos con dieneros europeos, ahora las asociaciones como la FECEDM van a poner impuestos revolucionarios, cobrando también para acceder a la Lista Ronbinson...?
El problema es que esta no será una lista Robinson Cursoe, al contrario ahora todas las asociaciones sectoriales acarán la suya... ¿Es que nos hemos vuelto locos?...
¡Me enciendo, me enciendo...!
Pero esto no puede ir adelante, es impracticable si salen varias listas que uno esté cruzando todo el tiempo BBDD, y si además hay que pagar por cada consulta a cada lista... el presupuesto puede ser de órdago. Repito que me parece impracticable.
ResponderEliminarRoberto: calma, calma, que encendiéndonos tampoco vamos a resolver nada ;-)
ResponderEliminarComo dice Paco me parece impracticable en cuanto haya una docena de Listas, así que en principio le veo poco futuro (veremos cómo evoluciona el asunto).
Para todos: Roberto continúa la conversación también en su blog:
http://www.robertocerrada.com/2009/listas-robinson-¿nos-hemos-vuelto-locos/
La reforma de la LOPD y la creación de las Listas Robinson Online intentan satisfacer dos necesidades importantes: el marketing directo para mejorar la comunicación de las empresas y al mismo tiempo la protección de datos personales del público objetivo.
ResponderEliminarLa única forma de lograr esto es dejándolo como estaba: prohibición total del envío de comunicaciones comerciales sin concentimiento previo (spam) ligado a un sistema de sanción eficaz, pero creando un sistema que recepcione las reclamaciones por spam y que investigue casos de spam abusivo (por ejemplo, las tipicas llamadas de promoción de servicios de ADSL desde call centers de países de América Latina.
La empresa que obtenga el consentimiento podrá enviar sus comunicaciones sin problema, hasta que este se revoque.
En resumen, desarrollar un sistema de OPT-IN y no OPT-OUT.
Pues yo tampoco lo entiendo :(
ResponderEliminarEs como la SGAE pero peor, ya que ni siquiera hay una ley (aunque sea injusta) que justifique el cobro de este "canon".
¿Y qué pinta la AEPD dando apoyo? ¿Lo harán también si yo y mis amigos montamos otro fichero de exclusión? ¿Sacan tajada?
Aquí hay algo que huele mal.
Coincido contigo en el escepticismo e inutilidad de dichas listas.
ResponderEliminarSól se han procurado una buena cmapaña de marketing en los medios, y a cobrar a los incautos que piquen
Tienes razón y la tiene Roberto Cerrada cuando afirma que esto es un despropósito, estamos llegando a un punto en el cual cualquier iniciativa empresarial se verá frustrada tanto por legislaciones estatales, autonómicas, provinciales, locales y cualesquiera organismo que diga representar a alguien.
ResponderEliminarEn el fondo, estos señores lo único que hacen es constituirse en una nueva SGAE, y a vivir del cuento.
Eduardo Paz Lloveras: exactamente lo que dices es el espíritu original de la LOPD. Esto está claro que va por otro camino.
ResponderEliminarNFRMTC: no quise empezar yo, pero me preguntaba cuanto tardaría en aparecer la comparación con la SGAE ;-)
Remo: y tan efectiva la campaña que aseguraron haber duplicado en tres semanas el número de personas apuntadas en la lista
Javier de la Fuente: gracias por la visita Javier. Hay un pequeño error en el link a tu sitio (falta la "t" en marketing").
Estos despropósitos tienen que acabar en el Constitucional. Primero, a nadie le pueden obligarle a asociarse a ninguna asociación privada ( Listas Robinson), si a mi no me pueden obligarme a su asociación, su "reglamento interno" solo es vinculante a sus asociados. No olvidemos que la Constitución establece el Derecho de asociarse y también en sentido negativo como ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.
ResponderEliminarEsto lo podemos comparar con unos estatutos de un colegio profesional, al que no sea obligatoria su pertenencia. Los estatutus suelen salir con norma de Decreto, pero solo obliga a cumplir sus estatutos a sus asociados, al resto se la refanfinfla. Esto es lo mismo.
La APD se está extradelimitando, y lo del tema económico tiene un tufo que apesta.... Esperemos que no estalle otro nuevo escándalo en este país con estas cosas.
Otro absurdo de la Lista Robinson. Te apuntas para que no te envíen publicidad a tu teléfono fijo y móvil, y resulta que si optas por que se envíe esa información a las empresas en cuestión, resulta que les facilitan tu correo electrónico para que se pongan en contacto contigo. !!Pero coño!! ahora resulta que los responsables de la Lista Robinson facilitan y abren una nueva vía para que te llenen de publicidad por correo electrónico, cuando dichas empresas no lo sabian. Yo como soy mal pensado, supongo que al final se acabe negociando con los datos personales de los inscritos en estas listas. Tiempo al tiempo.....esto solo es cuestión de dinero....
Anónimo: parte del truco está que no te obligan a asociarte a FECEDM, ni siquiera a la lista, se supone que puedes consultarla "por fuera" pagando la correspondiente factura.
ResponderEliminarOsea que estos listillos cobran por decir a alguien si me puede llamar o no. Muy bién, y si despues de todo alguien me llama para venderme una colección de cromos... Supongo que me indemnizarán automáticamente ¿no? ¿O solo van a intentar cobrar una multa al infractor? Porque se supone que parte de la recaudación será para el afectado, porque ¿no se trata de defendernos contra el spam? ¿o es símplemente un saca-cuartos?. Evidentemente es una pregunta retórica. ¡Vaya pais! A ver que inventan mañana.
ResponderEliminarEl problema no es q te cobren por consultar una referencia, el problema es q por 150 euros puedes sacar una base da datos con todo tipo d información sobre millones de ciudadanos!!!En que lugar queda la proteccion de datos????
ResponderEliminarAnónimo: pues en muy mal lugar, la verdad :-(
ResponderEliminares decir, que si yo me he registrado y decia que a partir de 3 meses (que ya deben haber pasado) las empresas no podrian llamarme, pero resulta que me llaman de todas partes! ayer me regalaban un joya de alta gama deoro 18k y perlas majorica, llaman unas 3 veces al dia haciendose pasar por vodafone y cuando les preguntas dicen que es que orange se ha asociado con vodafone!, tambien hacen lo mismo haciendo pasar por telefonica! es horrible! como se detiene esto!
ResponderEliminarSabrina
Hola Sabrina. El consejo es muy sencillo, create tu misma tu lista Robinson. Como? Solicitando a tu operador de telefonia fija (Jazztel, Telefonica, Ono o el que sea) que no quieres recibir llamadas de numeros ocultos. En el caso de Jazztel es gratuito y aparece una locucion de voz indicandolo, por lo que si es una llamada importante de alguien conocido ya se apañara para llamarte con numero visible. Incluso tienes opcion de bloquear, ademas de las llamadas ocultas, las llamadas de los numeros que tu decidas. Telefonica creo que cobra 1€ al mes.
ResponderEliminarCuriosamente, este servicio no esta disponible para ningun operador movil aunque tienes distintas aplicaciones que puedes instalar en tu movil que te permitiran hacer listas negras (black lists) y que impediran que recibas llamadas no deseadas. Te recomiendo una busqueda en San Google
A ver si nos centramos;
ResponderEliminarTodas las parafernalias legislativas y reglamentos que incluyen lo adornan todo muy bien, pero recordemos que cuando se pone reglamento es para desarrollar alguna ley organica.
¿aqui exite alguna ley que lo respalde? pues va a ser que no.
Esto no es mas que un invento para poder cobrar y generar negocio a partir de la nada.
A dia de hoy, año y medio despues de este articulo han multiplicado por 10 sus precios, solo teneis que ir a la pagina web de la citada lista y comprobarlo.
Ademas, como indicais, si un particular se da de alta, ya mantiene una relacion con esta entidad privada, por lo que al poner su teléfono, mail, etc etc, esta dando su consentimiento para recibir publicidad de los asociados de la empresa con la cual si mantienes relacion(listas robinson)
vamos, que le dan la vuelta a la tortilla, les concedes tus datos,con el permiso implicito de que mantienes relacion con ellos, y les cobran barbaridades a empresitas para acceder.
Si esto se quisiera hacer bien, se haria por ley. lo haria la agencia estatal de proteccion de datos, y el cruce de datos, no seria descargandose un fichero, si no con aplicaciones en que las empresas solo consultan si pueden utilizar un dato o no, y la agencia les responde "no" o que "no existen datos", y no repartiendo precisamente todos esos datos.
vamos impresionante, entre politicos listos, y listos vamos listos....:):):):)
Hola a todos!
ResponderEliminarQué tal está el asunto a día de hoy? Porque cuanto más leo, menos me entero... Al final por lo menos parece que la AEPD protege (aunque sea un mero aparentar) a los usuarios, con ésto de que en octubre del 2018 multaron a un par de subcontratas de Jazztel por incumplir la LR. no?
Agradecería cualquier comentario, sobre todo de cara a saber si merece o no la pena apuntarse a la lista.
¿No es más fácil decir: "Por favor, no me mandes más correos" y que te respeten? Si te siguen mandando correos después de haber dicho que no los quieres ¿no es más fácil denunciar?
ResponderEliminarHe vivido 11 años en Alemania y nunca recibí una llamada no deseada. Las leyes de protección de datos y privacidad son las mismas o muy similares... La diferencia: allí se persigue a los infractores. El estado español todavía no está preparado para obligar al cumplimiento de estas leyes, pero lo estará, y la ley se respetará -tristemente- solo cuando su incumplimiento acarree consecuencias.
ResponderEliminarMi estrategia ha sido comunicarle al amable teleoperador que la llamada es ilegal, que voy a apuntar su numero de teléfono y voy a denunciar a su empresa antes de colgar. Tras tres advertencias han debido borrarle de sus bases de datos o anotar ahí que conozco mis derechos, porque no me han vuelto a llamar.
Si el problema hubiera persistido habría buscado una denuncia colectiva a la que sumarme.
Mientras el ejecutivo no esté listo para defenderme, me defenderé yo sola...