Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 17 de septiembre de 2008 (recurso número 353/2007) ha estimado el recurso presentado contra la sanción de 60.000€ impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una empresa prestadora de servicios de descargas a teléfonos móviles.
El núcleo del asunto era la cuestión de si el número de teléfono móvil debía ser considerado como dato de carácter personal teniendo en cuenta que, para la prestación de los servicios de descarga, la empresa únicamente trata el dato relacionado con el número de teléfono del usuario, facturando a través del operador de telefonía que corresponda a cada usuario.
La Audiencia Nacional considera que la AEPD no ha probado que la existencia del número por sí solo haga al titular identificable, y por tanto no sería de aplicación la LOPD.
Dejo para otros el análisis jurídico del asunto, porque me resulta ciertamente absurdo. Y es que no se trata de eso.
Se trata de entender respecto a los números lo mismo que el gran Ferdinand de Saussure explicó respecto a las palabras... pero no, no temas que vaya a desarrollarlo ahora. Veámoslo por segunda vez en un ejemplo.
Lo demostré con: El PIN de todas las tarjetas del mundo ... y aún estoy esperando que vengan a detenerme :)
Pero esta vez no me voy a arriesgar yo. No.
Esta vez te toca a ti.
Pongo en tus manos un instrumento para conseguir una valiosísima base de datos.
Nada menos que:
Todos los números de móvil de España
Instrucciones:
De acuerdo que es un documento un poco incómodo, pero qué quieres, es gratis :)
Bromas aparte, obviamente nada de esto significa que las empresas que se dedican al negocio de las descargas para móviles (un séctor de enorme crecimiento futuro) puedan hacer de su capa un sayo. De hecho la misma sentencia indica que son otras, no la AEPD, las autoridades que han de supervisar si las condiciones contractuales de tales servicios cumplen la legislación vigente en materia de comercio electrónico.
Imagen: Flickr
El núcleo del asunto era la cuestión de si el número de teléfono móvil debía ser considerado como dato de carácter personal teniendo en cuenta que, para la prestación de los servicios de descarga, la empresa únicamente trata el dato relacionado con el número de teléfono del usuario, facturando a través del operador de telefonía que corresponda a cada usuario.
La Audiencia Nacional considera que la AEPD no ha probado que la existencia del número por sí solo haga al titular identificable, y por tanto no sería de aplicación la LOPD.
Dejo para otros el análisis jurídico del asunto, porque me resulta ciertamente absurdo. Y es que no se trata de eso.
Se trata de entender respecto a los números lo mismo que el gran Ferdinand de Saussure explicó respecto a las palabras... pero no, no temas que vaya a desarrollarlo ahora. Veámoslo por segunda vez en un ejemplo.
Lo demostré con: El PIN de todas las tarjetas del mundo ... y aún estoy esperando que vengan a detenerme :)
Pero esta vez no me voy a arriesgar yo. No.
Esta vez te toca a ti.
Pongo en tus manos un instrumento para conseguir una valiosísima base de datos.
Nada menos que:
Todos los números de móvil de España
Instrucciones:
- Abre una hoja de cálculo
- En la casilla A1 pon un 6 seguido de 8 ceros
- En la casilla A2 introduce la fórmula "A1 + 1"
- Copia/pega... hasta llegar a 699999999 ... y listo.
De acuerdo que es un documento un poco incómodo, pero qué quieres, es gratis :)
Bromas aparte, obviamente nada de esto significa que las empresas que se dedican al negocio de las descargas para móviles (un séctor de enorme crecimiento futuro) puedan hacer de su capa un sayo. De hecho la misma sentencia indica que son otras, no la AEPD, las autoridades que han de supervisar si las condiciones contractuales de tales servicios cumplen la legislación vigente en materia de comercio electrónico.
Imagen: Flickr
Supongo que la Audiencia Nacional, se refiere a los móviles de tarjeta prepago, dónde el titular es anonimo. En todo caso, Jesús, puedes aclarar el asunto, pues no lo entiendo. Muchas gracias.
ResponderEliminarVictor: No tiene nada que ver que el tipo de contrato. La empresa recurrente sólo tiene el número, nunca el nombre ni ningún otro dato. Lo que dice la Sentencia es que sólo con eso no estamos ante un dato que permita identificar a una persona física.
ResponderEliminarEse número sí es un dato afectado por la LOPD para la empresa de Telecomunicaciones que factura el servicio.
El pasado 5 de Octubre se aprobó en el Congreso la Ley de Conservación de Datos relativos a las comunicaciones Electrónicas, que obliga a las compañias a identificar a los usuarios. Son 20,4 millones de usuarios que tendrán que identificarse en un plazo de dos años(ya que de lo contrario se desactivaran sus tarjetas). Las compañias se tendrán que poner en marcha rápidamente para obtener los datos de sus clientes. La pregunta es ¿Como los conseguiran?
ResponderEliminarPor teléfono es bastante difícil ya que los clientes no se fiaran de ceder sus datos a quien dice ser su operador de móvil. Seguro que habrán denuncias y muchas.
Fran: Les enviarán un SMS contando la exigencia legal y pidiendo los datos (o que se dirijan a un punto de venta) y si no los dan en un plazo determinado cortan la línea. Siempre es más fácil y barato dejar la parte de "acción" al consumidor final en vez de asumirla a base de llamadas que como bien dices serían molestas para el usuario.
ResponderEliminarEl caso es similar a google y las direcciones IP. El problema estriba en que, en este caso, las empresas que proporcionan servicios móviles tienen un puente de plata para "abrasar" a sms publicitarios a los usuarios de estos servicios, sin que se puedan acoger al derecho a la intimidad que proporciona la LOPD.
ResponderEliminarNacho: no pueden. La LOPD no es la única ley que regula el derecho a la intimidad, también está la LSSI. Es lo que comento al final de la nota.
ResponderEliminarHola a todos soy Alvaro Ramos de Abril Abogados que he llevado el asunto de la Audiencia Nacional.
ResponderEliminarRespecto a la Conservación de Datos relativos a las comunicaciones Electrónicas creo que se refiere a los operadores de teleónía VODAFONE ORANGE etc. La sentencia se refiere a que el dato del número de móvil por si solo no es dato personal. Las compañías que prestan servicios de descarga de de tonos utilizan para facturar a las comañías de telefonía por lo que nunca cuantan con el dato del titular sino únicamente con un número de teléfono al que le facturan a través del operador.
La sentencia anula la multa impuesta a una empresa perstadora de servicios a móviles.
Un saludo
Alvaro
Alvaro: exactamente. Gracias por tu visita y aportación, y felicidades por la sentencia :)
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