La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha anunciado un Plan de Inspección de ayuntamientos.
En el ámbito de la Administración Local y en reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración por medios electrónicos (Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos), numerosos Ayuntamientos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, aprovechando el empuje de las nuevas tecnologías, han puesto en servicio diferentes páginas Web para acercar al ciudadano a la Administración municipal. Así, a través de los diferentes portales disponibles se permite al ciudadano acceder a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos, realizar trámites de audiencia, efectuar pagos, etc.
En este sentido, la garantía del derecho fundamental a la protección de datos exige la creación de condiciones de confianza en el uso de estas tecnologías procurando establecer las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, de los datos y de las comunicaciones, así como la de los servicios prestados en soporte electrónico.
Para conocer el grado de cumplimiento de la normativa de protección de datos, y, en concreto, para impulsar el cumplimiento del deber de información en la recogida de datos, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), este Plan de Inspección ha diseñado tres fases.
Así, en una primera fase del Plan, serán inspeccionados on-line los sitios Web de todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. No obstante, no todos los Ayuntamientos disponen de páginas Web y no todos los portales recaban datos personales.
En una segunda fase se determinará la relación de Ayuntamientos que efectivamente recojan datos a través de sus páginas Web, realizando un informe de conclusiones en relación con los mismos, y enviando requerimientos a dichos Ayuntamientos para completar la información obtenida en la inspección on line de la Web referida anteriormente.
Finalmente, con la información recabada, se dictará para cada Ayuntamiento una Instrucción Singular para que adecue la recogida de datos personales a través de la página Web correspondiente a la normativa de protección de datos, y, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, así como una Instrucción General dirigida a todos los Ayuntamientos, tanto inspeccionados como no inspeccionados, y que pueda ser de utilidad para el resto de responsables de ficheros sobre los que la APDCM ejerce su función de control.
En el ámbito de la Administración Local y en reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración por medios electrónicos (Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos), numerosos Ayuntamientos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, aprovechando el empuje de las nuevas tecnologías, han puesto en servicio diferentes páginas Web para acercar al ciudadano a la Administración municipal. Así, a través de los diferentes portales disponibles se permite al ciudadano acceder a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos, realizar trámites de audiencia, efectuar pagos, etc.
En este sentido, la garantía del derecho fundamental a la protección de datos exige la creación de condiciones de confianza en el uso de estas tecnologías procurando establecer las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, de los datos y de las comunicaciones, así como la de los servicios prestados en soporte electrónico.
Para conocer el grado de cumplimiento de la normativa de protección de datos, y, en concreto, para impulsar el cumplimiento del deber de información en la recogida de datos, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), este Plan de Inspección ha diseñado tres fases.
Así, en una primera fase del Plan, serán inspeccionados on-line los sitios Web de todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. No obstante, no todos los Ayuntamientos disponen de páginas Web y no todos los portales recaban datos personales.
En una segunda fase se determinará la relación de Ayuntamientos que efectivamente recojan datos a través de sus páginas Web, realizando un informe de conclusiones en relación con los mismos, y enviando requerimientos a dichos Ayuntamientos para completar la información obtenida en la inspección on line de la Web referida anteriormente.
Finalmente, con la información recabada, se dictará para cada Ayuntamiento una Instrucción Singular para que adecue la recogida de datos personales a través de la página Web correspondiente a la normativa de protección de datos, y, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, así como una Instrucción General dirigida a todos los Ayuntamientos, tanto inspeccionados como no inspeccionados, y que pueda ser de utilidad para el resto de responsables de ficheros sobre los que la APDCM ejerce su función de control.
Pues como vengan al de mi pueblo nos vamos a reír. (El alcalde no.)
ResponderEliminarAhora, que GM2 quiere reforzar su presencia en la Comunidad de Madrid, me parece otra buena noticia, que debemos saber aprovechar. A ver si la AEPD, retoma el ejemplo y conciencia para acometer planes urgentes de divulgación, con repercusiones mediáticas, en todo el territorio nacional. Muy bien por la APDCM.
ResponderEliminarEn el ámbito privado, sería aconsejable que la Agencia acudiera a las organizaciones nacionales de consumo; para promover la tutela de derechos del ciudadano, por otro, en paralelo, acudir a las Organizaciones Empresariales, para advertir del riesgo que asumen, y de la necesidad objetiva de acometer una preceptiva adecuación. En caso contrario, se dilatará mucho más de lo deseable en el tiempo, que el tejido empresarial español cumpla adecuadamente una normativa legal, que dicta el ordenamiento jurídico, respecto de un derecho fundamental. En una auténtica y lamentable situación que perdura en el tiempo, casi nueve años desde su publicación en el BOE. País.
Víctor: estoy de acuerdo, pero además debería haber un esfuerzo adicional en ser más didácticos por parte de la Agencia en sus comunicaciones. Ya hemos visto como en ocasiones sus intervenciones públicas se ciñen en exceso a cuestiones técnicas o formales, muchas veces incomprensibles para quienes no son profesionales del sector.
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