A propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, el Consejo de Ministros ha aprobado modificar el estatuto de la Agencia de Protección de Datos para poder resolver los problemas que podrían ocasionar los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, así como el incurrimiento en alguna causa de abstención o recusación por parte del director de dicho ente.
De esta forma, con la modificación, que afecta al artículo 13 del estatuto -aprobado por el Real Decreto 428/1933, de 26 de marzo-, las competencias de dirección, en el caso de producirse alguna de las circunstancias anteriores, recaerán en el subdirector general de Inspección de Datos.
A su vez, si los mismos supuestos concurrieran en esta figura, la dirección la ostentará el subdirector general del Registro de Protección de Datos y, en su defecto, el secretario general.
De esta forma, con la modificación, que afecta al artículo 13 del estatuto -aprobado por el Real Decreto 428/1933, de 26 de marzo-, las competencias de dirección, en el caso de producirse alguna de las circunstancias anteriores, recaerán en el subdirector general de Inspección de Datos.
A su vez, si los mismos supuestos concurrieran en esta figura, la dirección la ostentará el subdirector general del Registro de Protección de Datos y, en su defecto, el secretario general.
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