Hace unos días conocimos una de tantas resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos. En esta se decía algo tan aparentemente obvio como que no se pueden tomar imágenes de personas y colgarlas en internet sin su consentimiento.
Debido a que el denunciado había demostrado la falta de intencionalidad en la infracción cometida y a la ausencia de beneficios obtenidos, se consideró procedente imponer una sanción de 600 € (la mínima posible).
Una resolución bastante normal podríamos decir... y sin embargo con una sencilla búsqueda en GoogleNews encontramos nada más y nada menos que ¡ 131 referencias ! y además se ha publicado en todos los medios en papel y comentado en la radio y los informativos de más de una cadena de televisión.
Y es que claro, teniendo en cuenta que los vídeos se habían colgado en la archiconocida web Youtube, se ve que en la Agencia habían decidido aprovechar la ocasión y hacer un poco de "ruido", de forma en cuanto han terminado el expediente han publicado apresuradamente la Resolución (aún sin número de procedimiento) y una Nota de Prensa que titulan:
Quien quiera un buen análisis jurídico de la resolución puede leer esta nota en Iurismatica, que además pone el dedo en la yaga de algunos aspectos dudosos.
Desde el punto de vista del marketing felicitaciones a la Agencia, que ha conseguido gratis publicidad que probablemente habría que valorar en varias decenas de miles de euros.
Debido a que el denunciado había demostrado la falta de intencionalidad en la infracción cometida y a la ausencia de beneficios obtenidos, se consideró procedente imponer una sanción de 600 € (la mínima posible).
Una resolución bastante normal podríamos decir... y sin embargo con una sencilla búsqueda en GoogleNews encontramos nada más y nada menos que ¡ 131 referencias ! y además se ha publicado en todos los medios en papel y comentado en la radio y los informativos de más de una cadena de televisión.
Y es que claro, teniendo en cuenta que los vídeos se habían colgado en la archiconocida web Youtube, se ve que en la Agencia habían decidido aprovechar la ocasión y hacer un poco de "ruido", de forma en cuanto han terminado el expediente han publicado apresuradamente la Resolución (aún sin número de procedimiento) y una Nota de Prensa que titulan:
La AEPD sanciona, por primera vez, la grabación y posterior difusión de imágenes a través de YOUTUBEy aprovechan para advertir:
Se trata de la primera sanción de la Agencia Española de Protección de Datos por la captación y difusión de imágenes a través de sistemas como You tube, pero en la actualidad, hay abiertos otros procedimientos relacionados con este tipo de sistemas.La inmediata repercusión mediática ha dado el resultado comentado, casi siempre con muy poco rigurosidad legal (hasta llegar al punto de que algunos lo han entendido al revés y dicen que La AEPD sanciona a YouTube) pero ciertamente logrando el objetivo pretendido: que se hable de protección de datos.
Quien quiera un buen análisis jurídico de la resolución puede leer esta nota en Iurismatica, que además pone el dedo en la yaga de algunos aspectos dudosos.
Desde el punto de vista del marketing felicitaciones a la Agencia, que ha conseguido gratis publicidad que probablemente habría que valorar en varias decenas de miles de euros.
Está bien que ocurran estas cosas y hagan "ruido" como dices.
ResponderEliminarPor cierto que los de SiliconNews que enlazas y lo han entendido al revés, es que no se quieren enterar. Les he enviado un comentario explicando el error y ni cambian la nota ni publican el comentario.
Por otra parte: ¿Cómo has hecho la pizarra Simpson?
Yo prefiero que se hable de protección de datos por otros temas mucho más graves que este.
ResponderEliminarEn cambio yo creo como dicen los famosos que lo bueno es que hablen de uno aunque sea mal ¿no?
ResponderEliminarYo no me pondría muy legalista con esto. Que salga en el telediario es mejor que nada aunque no lo expliquen bien desde un punto de vista jurídico.
ResponderEliminarPues no lo entiendo bien lo de esta sanción. ¿Y cuando sale por la tele gente en un playa por ejemplo (muy típico estos días cuando informan del tiempo o del turismo) y salen en bañador ¿les han pedido consentimiento?
ResponderEliminarJuan Luis: a mí me ha pasado lo mismo con esa web, también envié un comentario ayer, y nada. Respecto a la pizarra entra en pudreteflanders.com
ResponderEliminarAnónimo y MacMac: yo me quedo con la respuesta de Roberto García.
Consultor: ahí les has dado. El artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece:
"2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
(...)
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria."
Por eso pueden emitir imágenes de una playa en el telediario.
¿Y en este caso? No sé lo que hubiera opinado la Agencia, pero como el abogado del denunciado no hizo esta alegación, de momento nos quedamos sin respuesta.
Habrá que ver si recurren, aunque por 600€ es muy probable que lo dejen correr.
Rectifico parte de mi respuesta anterior a Juan Luis: finalmente sí pusieron mi comentario en la web que se equivocó al analizar la sanción, pero además de que su sistema de comentarios al parecer no admite acentos (qué cutre)... tampoco se dan por enterados ni rectifican la noticia.
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