Artículo 2. 2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
Artículo 7. c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
Unos me dicen que esto crea una contradicción con el objeto de la ley, otros que es confuso, otros que entonces perdemos parte del mercado porque algunos posibles clientes ya no tendrán que cumplir la ley…
Ante todo reitero como siempre el ámbito de trabajo de cada cual: dejemos a los abogados y los técnicos que analicen con lupa los detalles del nuevo texto legal y su repercusión sobre nuestro servicio, ellos no van a vender por ti, así que deja que se ganen su sueldo. Además recuerda lo que precisamente es nuestro mejor argumento comercial en estos momentos: hay plazos para la entrada en vigor y para su adaptación a los ficheros ya existentes, así que no tenemos prisa por valorar de inmediato la totalidad del texto. No olvides que este texto aún no está en vigor, y a día de hoy seguimos con la misma situación legal que hasta ahora, con la excepción de la cuenta atrás que se ha iniciado. ¿Hay dudas?, ¿no todo está claro?, ¿se presta a confusión? Claro que sí, caballero, por eso necesita usted un asesoramiento profesional y una empresa seria de consultoría que le preste servicio, firme aquí, por favor. ¿Me explico?
(Y aún así no me resisto a aclarar jurídicamente el tema: si nos encontráramos con el caso extremo de un empresario individual sin trabajadores que está absolutamente seguro que todos sus clientes son personas jurídicas y todos los datos que tiene están dentro de este ámbito, y por ejemplo tiene la absoluta certeza de que todos los números de móvil que guarda son de líneas contratadas por la empresa (dato profesional) y ninguno es personal (¿cuántos conoces así?) podríamos decirle que a esos ficheros no ha de aplicarle medidas de seguridad, pero nunca que no ha de cumplir la LOPD. En cualquier caso deberá dar de alta ese fichero, informar a las personas físicas de la procedencia de los datos, permitir el ejercicio de los derechos, etc.., etc..
Y respecto a confundir estos artículos con que se puedan usar las listas profesionales para prospecciones comerciales, tampoco olvides que
Y ahora dejemos a un lado las filosofías jurídicas y las disquisiciones de salón y haz el siguiente ejercicio: explícale muy muy clarito a tu mente que has abierto un paréntesis hasta finales de abril en toda actividad neuronal que no esté directamente relacionada con un solo objetivo: 90.000 € de facturación y ganar el bono de 15.000 €.
Al siguiente que me pregunte cualquier cosa sobre el nuevo reglamento, le voy a contestar a la gallega con otra pregunta: ¿cuánto llevas facturado desde enero?
El 1 de mayo me lo agradecerás.
Gracias por liberarnos del peso del análisis!! Estoy contigo, nosotros de momento a ejercer de consultores con el texto actualmente en vigor. Además si existe confusión y desconocimiento en nuestros clientes, con este reglamento, como para añadirles nuevas disquisiciones con la normativa nueva. Cuando llegue el momento, ya nos romperemos la cabeza pero dejemos que los expertos lo hagan primero para podernos ellos luego ayudar a nosotros en nuestra tarea de la venta. Anímo a todos y que tengáis un buen día!!!
ResponderEliminarClarito como el agua!. Se agradece una vez más Sr.Blog por guiarnos a la senda correcta. Éxitos a todos-
ResponderEliminarMuy buen texto, el 90% de los empresarios se vuelven locos cuando les explicamos el actual reglamento y nos salen con lo del impuesto revolucionario como para complicarles más la decisión. A cerrar clientes y con fuerza a llegar a los 90.000.
ResponderEliminarUn abrazo compañeros
Buenas,
ResponderEliminar¿Alguien me podría indicar si ya salió el nuevo reglamento?
Gracias
Véase WTF en Wikipedia
ResponderEliminarApenas empiezo y tengo esta duda porque si me sale bien la presentación que tengo con mi asesor, detrás puede haber un proyecto especial bastante importante. Ya he visto que en ese caso se cobra una comisión menor, pero ¿también cuenta menos para las promciones que hay en marcha?
ResponderEliminarRoberto: el presupuesto a medida tiene efectivamente una menor comisión, pero eso no afecta a las promociones porque estas se basan en facturación, no en comisiones.
ResponderEliminarMe adhiero al postulado del Coordinador Nacional y por rizar el rizo, debemos acometer nuestra labor optimizando los métodos de trabajo, con la planificación de acometer visitas de clientes de nivel medio-alto, pues es obvio que "todos" ganamos más; mayor facturación y por ende mayores comisiones. Por pura lógica, los clientes clasificados en el nivel alto, son más receptivos y sensibles a la normativa impuesta por la LOPD, por ello, debemos priorizar para rentabilizar al máximo, la cuenta atras propuesta por el Real Decreto 1720/2007.
ResponderEliminarMucha suerte a todos.