El sábado se publicó en el BOE otra ley muy importante para nuestra actividad: la LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
En el Capítulo 1, Artículo 1, Párrafo 1, dice:
Otro paso más en el impulso institucional para la LOPD.
En el Capítulo 1, Artículo 1, Párrafo 1, dice:
La facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de desarrollo.Y en el párrafo 5 del mismo artículo:
Será de aplicación al tratamiento y conservación de los datos necesarios para la facturación electrónica lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.Lo que de facto está diciendo es que será condición inexcusable cumplir la LOPD para poder realizar cualquier tipo de factura electrónica y más específicamente para trabajar con la administración pública.
Otro paso más en el impulso institucional para la LOPD.
Una exigencia mas para ser proveedor de las Administracciones.si quieres seguir trabajando con la Adm.adecuate de LOPD.
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