En varias de las formaciones he mostrado como, entre los varios argumentos (positivos) de adaptación a la LOPD, una empresa llega a valer contablemente más si cumple la ley. Este concepto se desarrolla así: uno de los factores de valoración a considerar en una compra-venta de empresa es el Fondo de Comercio. Esta partida del balance se compone básicamente del valor adjudicado a partidas “intangibles” como son la marca y la relación con los clientes. Obviamente a nadie se le ocurriría intentar valorar una marca no registrada en el Registro de Patentes y Marca, porque sin registro una marca no es sino un rótulo pintado que no vale nada. De la misma forma, por muchos clientes que se tenga y por mucho que compren al mes, si la empresa no cumple la LOPD ¿cómo podría valorarlos? Y más evidente aún: no es que sin LOPD la empresa no pueda valorar positivamente a sus clientes, sino que más bien se tratará de una valoración que podría incluso ser negativa (evaluación del riesgo), ya que el comprador, ante el caso de una empresa que no cumple la protección de datos, puede encontrarse tiempo después con que recibe una sanción “heredada”, tal y como comento en esta nota de otro de mis blogs.
Un comentario de ayer en el blog sobre sanciones LOPD me recordó un tema que hace tiempo quería comentar: esos curiosos avisos supuestamente legales tan frecuentes al pie de los correos electrónicos, con más tendencia al barroquismo y la extravagancia cuanto más grande es la empresa que lo envía. Se trata de una sanción de 1.200€ a una librería, que aunque incluía en sus correos un enlace a la Política de Privacidad en su web, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó que aunque sea gratuito, no es un procedimiento sencillo ya que, por un lado, la información que se desprende del enlace no permite relacionarlo de forma fácil ni con el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos con fines comerciales ni con la existencia de un procedimiento habilitado para ello y, por otro lado, dicho enlace no remite directamente al procedimiento, sino que enlaza con la información. La historia completa en Cuestión de detalles. Comenta Alejandro , de Esal Consultore...
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