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De sanciones y noticias

Siguiendo un poco el hilo del comentario que hice sobre la visita de Artemi Rallo a Tenerife, estos últimos días hemos visto en todos los informativos la noticia acerca del video colgado en YouTube en el que se ve una cruel burla de una persona con retraso mental, y se ha pedido opinión a varios expertos, incluido el propio director de la AEPD. Yo no voy a comentar el asunto en sí, que ya ha sido bastante tratado, porque además ha vuelto a ocurrir la paradoja de que intentar eliminar cualquier cosa colgada en Internet la hace mucho más popular.
Lo que sí quiero es que nos centremos bien en cuáles son nuestros objetivos comerciales. Es evidente que cualquier noticia relacionada con protección de datos nos favorece, en el sentido de que propaga la cultura, hace más conocidos sus términos, a la Agencia, las sanciones, etc… pero también es verdad que este tipo de ejemplos son imposibles de trasladar al mercado. O es que te imaginas explicando a tus clientes: “Mira Manolo que te conviene firmar aquí porque sino te va a pasar como a YouTube”.
He dicho hasta la saciedad que la sanción nunca ha de convertirse en el centro de nuestros argumentos, pero también que es al tiempo nuestro deber profesional avisar de los riesgos, y en este sentido, y para usar como ejemplo me parecen más interesantes casos como este, publicado por informacion.es de Alicante:

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa ilicitana, dedicada a las actividades hortofrutícolas, con una multa por el envío de una comunión comercial a una dirección de correo electrónico cuyo propietario ni la había solicitado ni prestado su consentimiento.

De acuerdo que la sanción es pequeña, pero es que es por un solo correo, cuando resulta que más adelante explica que la empresa:

«no podía precisar con exactitud de dónde había obtenido la dirección de correo electrónico del denunciante, pero que, dado que la práctica totalidad de las direcciones empleadas para el envío de dicho correo electrónico habían sido obtenidas de internet, seguramente la dirección de éste habría sido obtenida de la misma fuente»
Es decir, que lo mismo que en el caso sancionado y objeto de la noticia, el resto de correos electrónicos no tenían consentimiento y por lo tanto bastaría que se produjera alguna denuncia más o que la Agencia iniciara un expediente de oficio para que pudiera considerarse un envío masivo, en cuyo caso la sanción ascendería a un mínimo de 30.000€. De hecho el desconocimiento de la ley lleva a que la empresa se acuse publicamente, al utilizar un argumento que cree que la exonera, cuando en realidad la pone en mayor riego jurídico ¿Y cuántas cientos de miles de empresas emplean técnicas de marketing similares, es decir, al margen de la ley? En temas como estos sí que podemos aspirar a encontar un punto de identificación (empatía) con el cliente.

NOTA: he revisado la web de la Agencia buscando esta Resolución pero no aparece. Supongo que es muy reciente y aún no la han colgado.

FUENTE ORIGINAL

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